Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 7 de noviembre de 1803.
En dicha fecha se reunieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Francisco Borja Espinosa, regidor defensor de menores, con el objeto de tratar y conferir los asuntos concernientes al bien y utilidad de la república.
Durante la sesión, el señor alcalde, en su carácter de presidente, presentó una carta remitida por Juan de Acevey, alcalde de la Santa Hermandad del partido de la Cañada de la Cruz, fechada el primero del corriente mes, en la que solicitaba se le extendiese certificación acerca de su desempeño en el presente año y en los anteriores en que ejerció dicho empleo por nombramiento de este Cabildo y confirmación del Excelentísimo señor Virrey; así como también respecto del destino dado a diversas partidas de cueros que había decomisado a ladrones.
Enterados de la solicitud, los capitulares, unánimes y conformes, resolvieron que, siendo justa la petición, certificaban en cuanto les era posible que el referido Juan de Acevey, vecino arraigado de la Cañada de la Cruz, es hombre de bien, de reconocida conducta, y que ha desempeñado fielmente los encargos y comisiones que se le han confiado, sin habérsele advertido exceso alguno ni interés indebido; antes bien, que por su proceder honrado y cristiano no ha dado motivo de sospecha.
Asimismo, dejaron constancia de que el mencionado Acevey ha seguido causas criminales contra varios ladrones, a quienes decomisó partidas de cueros pertenecientes a distintos dueños, procediendo con moderación y justicia, al obligarlos a resarcir el valor de los animales y restituir los cueros a sus legítimos propietarios, según consta en las actuaciones respectivas. Igualmente, manifestaron que no ha percibido otro tipo de multas en beneficio propio, conforme al juicio de este Cabildo.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, ordenándose la expedición de testimonio autorizado a favor del referido Juan de Acevey para los fines que estime convenientes. En este caso no firmaron los capitulares mencionados como presentes.