El Archivo del Juzgado de Paz de la Villa de Luján tuvo su origen en la ley de supresión de los cabildos de la provincia de Buenos Aires, promulgada el 24 de diciembre de 1821. Esta norma, compuesta por doce artículos, disponía en su primer punto la eliminación de los cabildos, hasta tanto la representación legislativa considerara oportuno establecer una ley general de Municipalidades. Los artículos 2° al 9° regulaban la nueva administración de justicia, mientras que los artículos 10° al 12° definían la organización de la función policial.
En el plano judicial, la reforma instauró un régimen mixto: una justicia de primera instancia, letrada y rentada, y una justicia de paz, lega y gratuita. La primera fue confiada a cinco jueces —dos en la capital y tres en la campaña—, en tanto que la segunda quedó bajo la responsabilidad de los jueces de paz en las parroquias urbanas y partidos rurales. Estos dependían del Poder Ejecutivo provincial y se limitaban a causas de menor cuantía. Paralelamente, la policía pasó a organizarse en un departamento propio, del cual dependían comisarios, alcaldes y tenientes alcaldes tanto en la ciudad como en la campaña. Sin embargo, la superposición de funciones entre justicia y policía persistió durante toda la década de 1820.
La reforma de 1822 dividió la provincia en tres departamentos judiciales, con cabeceras en San Vicente, Luján y San Nicolás. No obstante, los juzgados de campaña tuvieron breve duración y la justicia de primera instancia terminó concentrándose en Buenos Aires, donde funcionaban dos jueces civiles y dos criminales.
En 1831, los jueces de paz asumieron también atribuciones policiales, las cuales conservaron hasta la creación de la Policía de la Provincia en 1880. Progresivamente, absorbieron las funciones jurisdiccionales que anteriormente ejercían los cabildos, sobre todo en la campaña, donde actuaban los alcaldes de hermandad. De este modo, pasaron a desempeñar el rol que en otros contextos correspondía a las instituciones municipales, concentrando competencias en materia de justicia, policía, gobierno y administración.
El juez de paz se consolidó, así como el vínculo indispensable entre las autoridades locales y el poder provincial, al tiempo que articulaba con los demás jueces de cada partido. En la práctica, se transformó en delegado del poder central, designado a través de la ficción de una terna elevada por la Municipalidad, la cual él mismo presidía. En consecuencia, por sus manos pasaba no sólo el control de la vida económica de la campaña, sino también la regulación de las relaciones personales y contractuales de sus habitantes.
La Constitución provincial de 1854 declaró la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes. Ese mismo año, el 16 de octubre, se sancionó la Ley de Municipalidades, que dispuso que cada partido estuviera administrado por una Municipalidad integrada por el juez de paz y cuatro vecinos propietarios mayores de 25 años, con un capital mínimo de 10.000 pesos o con profesión u oficio rentado.
Posteriormente, la Constitución de 1873 reorganizó el sistema judicial con la creación de la Suprema Corte de Justicia, que fue instalada en 1875.
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