Eining ID207 - [Acta capitular del 09 de octubre de 1787]

Auðkenni

Tilvísunarkóði

AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID207

Titill

[Acta capitular del 09 de octubre de 1787]

Dagsetning(ar)

  • 1787-10-09 (Sköpun)

Þrep lýsingar

Eining

Umfang og efnisform

Papel
F. 203 a. a 204 a.
Reprografía en digital

Samhengi

Nafn skjalamyndara

(1756-1821)

Stjórnunarsaga

El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.

Varðveislusaga

Um aðföng eða flutning á safn

Donación: Udaondo, Enrique

Innihald og uppbygging

Umfang og innihald

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 9 de octubre de 1787.

En dicha fecha se reunieron Francisco de Aparicio, alcalde ordinario; Martín Lobo, regidor decano; José Gerónimo Colman, alguacil mayor; Juan Irrazábal, regidor y defensor general de menores; y Pablo Hernández, regidor defensor de pobres.

Durante la reunión se trataron diversas medidas relativas al orden urbano de la villa, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Real Ordenanza e Instrucción de Intendentes de 1782. El Cabildo dispuso la composición de las calles y de la plaza, obligando a los vecinos a nivelar y terraplenar los frentes de sus propiedades para facilitar el escurrimiento de las aguas y evitar la formación de pantanos, bajo pena de multa.

Asimismo se ordenó que en el término de un mes se reconstruyan las paredes arruinadas y se retiren los cercos de tuna en los frentes de la plaza, debiendo levantarse paredes de adobe crudo con una altura uniforme de dos varas y media. También se estableció que en el plazo de seis meses se reedifiquen las casas en estado ruinoso y se cercen los solares desocupados, bajo apercibimiento de multa o de venta forzosa en caso de incumplimiento.

Igualmente se dispuso que nadie pueda iniciar nuevas edificaciones en los frentes de las calles sin avisar previamente a la justicia para que se determine la alineación correspondiente. Finalmente, se fijó el precio de molienda en las atahonas en cuatro reales por fanega, encargando al regidor Juan de Irrazábal la vigilancia de su cumplimiento.

No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y lo firmaron los concurrentes.

Grisjun, eyðing og áætlun

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Viðbætur

Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso

Skipulag röðunar

Skilyrði um aðgengi og not

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  • latnesk

Athugasemdir um tungumál og letur

Alfabeto latino

Umfang og tæknilegar þarfir

Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Buena. Manchas. Migración de tinta.

Leiðarvísir

Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones.
Museo colonial e histórico de la provincia de Buenos Aires. 1930. Acuerdos del extinguido Cabildo de la Villa de Luján: años 1771 a 1790.

Tengd gögn

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Nöfn

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Um lýsinguna

Lýsinganúmer

AR-B-CMPEU-ISADG-F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID0207

Kennimark stofnunar

AR-B-CMPEU

Reglur eða aðferð sem stuðst er við

-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601

Staða

Breytt

Skráningarstaða

Hluti

Dates of creation revision deletion

Descripción creada: 2026/03/10 por Carril, María Jimena

Tungumál

  • spænska

Leturgerð(ir)

  • latnesk

Heimildir

Athugasemd skjalavarðar

Firmas: Fran.co Aparicio

Jph. Gerónimo Colman

Aðföng