Propios y arbitrios

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  • Recursos económicos administrados por los cabildos para atender los gastos de la administración y las necesidades de la comunidad. Los propios estaban constituidos por bienes, rentas y derechos pertenecientes al Cabildo, mientras que los arbitrios correspondían a impuestos, tasas y otros ingresos establecidos para sufragar determinados gastos.

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      Propios y arbitrios

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            79 Archival description results for Propios y arbitrios

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID559 · Item · 1807-04-17
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 17 de abril de 1807.

            En dicha fecha se reunieron Martín Lobo, alcalde ordinario y presidente; Antonio Casal, regidor decano; Valentín Olivares, alguacil mayor; y Manuel Colman, regidor defensor general de menores.

            Durante la sesión se dio lectura a una carta acordada de la Real Audiencia por la cual se concedía licencia para la compra de terrenos contiguos a las casas capitulares, pertenecientes a doña Magdalena Casco, cuyo precio se hallaba convenido en cien pesos. Asimismo, se ordenaba el pago de las costas del trámite, correspondientes al escribano de cámara.

            Enterados, los capitulares acordaron disponer de los fondos de propios para efectuar el pago de la suma convenida a la vendedora, previa formalización de la escritura correspondiente, así como para abonar los gastos derivados del expediente, exigiendo los recibos para su justificación. También se dispuso archivar la orden para constancia del permiso concedido.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID601 · Item · 1809-11-17
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 17 de noviembre de 1809

            Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Manuel Antonio González, alguacil mayor; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al bien y utilidad de la república.

            En este estado, el alcalde ordinario informó que había dado cuenta al Excmo. señor virrey de la sentencia pronunciada sobre el decomiso de doscientos sesenta y siete cueros orejanos y de marcas no conocidas, destinados al fondo de propios de esta villa conforme a las reales órdenes vigentes. Expuso asimismo que, pese a ello, se había dictado una superior providencia ordenando la entrega de los cueros a los litigantes, sin haberse considerado la sentencia definitiva ya pronunciada y notificada.

            Manifestó también que, para evitar imputaciones de desobediencia a la superioridad, había procedido a la entrega de los cueros, aunque dejando constancia y protesta sobre la omisión de la sentencia en las actuaciones remitidas, lo que habría motivado la resolución favorable a los interesados.

            Enterados los señores capitulares, acordaron conferir poder especial a Francisco Castillote, vecino de Buenos Aires, para que, en representación de este Ilustre Cabildo, practique judicial y extrajudicialmente todas las diligencias necesarias para lograr la ejecución de la sentencia de decomiso y la efectiva aplicación de los cueros al fondo de propios de esta villa. Asimismo, dispusieron remitirle copia testimoniada de este acuerdo para el uso correspondiente.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID650 · Item · 1811-01-17
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 17 de enero de 1811.

            Reunidos en la sala capitular los señores Esteban de Torres, alcalde ordinario; Bonifacio Colman, regidor decano; Estanislao José Aguirre, regidor defensor general de menores; y Salvador Aguirre, regidor defensor general de pobres, trataron la insuficiencia de los fondos destinados al sostenimiento de los presos de la jurisdicción.

            Los capitulares señalaron que los veinticinco pesos autorizados para este fin debían destinarse también a otros gastos indispensables del Cabildo, como la compra de papel, tinta, obleas y demás útiles, por lo que no alcanzaban para cubrir adecuadamente la manutención de los reclusos. Ante esta situación, acordaron establecer un arbitrio destinado exclusivamente a solventar dicho gasto.

            La medida consistía en cobrar un real de plata a cada carreta que ingresara a la villa cargada con abastos, géneros o frutos destinados a la venta, así como a quienes introdujeran carne para su expendio en el pueblo. Lo recaudado por este concepto sería aplicado íntegramente al sostenimiento de los presos pobres de la cárcel local.

            Con lo que se dio por concluido el acuerdo.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID829 · Item · 1775-12-24
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            La unidad documental reúne la rendición de cuentas de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al año 1775, originados principalmente en los derechos del puente, así como la relación de libramientos emitidos por el Cabildo contra el tesorero don Pedro Pablo de Leyva.

            La documentación contable registra el producido anual del puente, los fondos remanentes del ejercicio anterior y su aplicación a distintos gastos de la administración local. Entre ellos se incluyen erogaciones destinadas a la reparación y mantenimiento del puente, obras en la cárcel, adquisición de materiales, pago de mensajeros, sostenimiento de la escuela de primeras letras mediante la retribución al maestro de niños, celebraciones religiosas y festivas, así como pagos al recaudador de los derechos del puente y a funcionarios encargados de obras públicas.

            Asimismo, el expediente incorpora el balance final presentado por el tesorero, con la verificación de los descargos efectuados por el Cabildo y la cancelación de sus cuentas.

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            [Informe contable de 1776]
            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID830 · Item · 1777-12-31
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            La unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de junio de 1776, aprobada por el Cabildo en diciembre de 1777. El documento registra el producido de los derechos del puente y su distribución en diversas erogaciones vinculadas con la administración local.

            La sección contable consigna gastos destinados al mantenimiento, reparación y mejora del puente, incluyendo la adquisición y transporte de maderas, cueros, postes, herramientas y otros materiales de construcción, así como el pago de jornales a peones y trabajadores. También se registran desembolsos para la manutención de los presos empleados en las obras públicas, la compra de prisiones para la cárcel, la retribución del carcelero y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la administración de justicia.

            Asimismo, la documentación da cuenta de pagos efectuados para el sostenimiento de la escuela de primeras letras, mediante la remuneración de maestros y la provisión de mobiliario escolar; de gastos derivados de diligencias administrativas y judiciales, mensajerías y comunicaciones oficiales; y de inversiones vinculadas con la construcción de las casas capitulares.

            La cuenta incluye además erogaciones destinadas a celebraciones religiosas y festividades públicas, tales como misas de acción de gracias, corridas de toros y festejos comunitarios, detallándose los gastos de organización, provisión de materiales y remuneración de participantes.

            Finalmente, se incorpora el balance general de la administración de los fondos, con la relación entre ingresos y descargos, la determinación del alcance resultante y la aprobación de las cuentas por parte del Cabildo.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID944 · Item · 1803-04-20
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Representación dirigida al virrey por la Junta Municipal de la Villa de Luján, mediante la cual solicita la concesión de las pulperías de número como propios de la Villa. Expone que en 1788, a requerimiento del entonces gobernador intendente Don Francisco de Paula Sanz, la Junta informó sobre los propios y arbitrios que podían establecerse sin mayor gravamen para el vecindario y propuso asignar las pulperías de número conforme a lo dispuesto en la instrucción de intendentes. Señala que, pese al traslado de la propuesta a la Junta Superior, durante once años no se había dictado resolución, situación que había contribuido al atraso de los propios y a las dificultades para afrontar las cargas y gastos de la Villa, que contaba principalmente con el producto del paso del puente. Informa asimismo que, ante una Real Provisión de la Audiencia relativa a la inversión de propios y fábricas, la Junta reiteró su solicitud ante el tribunal, que dispuso que el Cabildo gestionara la concesión de las pulperías ante el superior gobierno y diera cuenta de sus resultados. Solicita al gobernador que conceda las pulperías situadas dentro de la población como propios de la Villa por un período que compense los años de perjuicio alegados o, en su defecto, que se permita elevar el recurso al soberano.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID230 · Item · 1789-04-20
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de abril de 1789.

            En dicha fecha se reunieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan de Irrazábal, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; Victorino Cheves, defensor general de menores; y José Ignacio Rodríguez, defensor de pobres.

            Durante la sesión se dispuso abrir el punto, quedando habilitada la continuación de las causas y demandas civiles que hasta ese momento se hallaban suspendidas.

            Asimismo, se trató sobre diversas maderas, utensilios y materiales sobrantes de la construcción del puente de la villa, cuyo destino y paradero se desconocía. Para esclarecerlo fue llamado el vecino Jacinto [Granados], quien presentó una relación de dichos efectos. Esta quedó en poder del alcalde Manuel de Pinazo para que realizase los cargos correspondientes y dispusiera su recuperación, por tratarse de bienes pertenecientes a los propios de la villa.

            Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presentes.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID305 · Item · 1793-07-31
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 31 de julio de 1793.

            Asistieron Gaspar de Contreras, regidor decano y alcalde interino; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Martín Lobo, regidor defensor de menores; y Juan Pablo López, regidor defensor de pobres.

            Reunidos para el tratamiento de los asuntos del Cabildo, el regidor decano expuso la grave necesidad de tomar providencias ante la falta de subordinación que se experimentaba en los alcaldes de la Hermandad, particularmente en los de los partidos de Areco y de la Cañada de la Cruz. Según se manifestó, dichos alcaldes no daban muestras de la debida obediencia a este juzgado, a pesar del juramento que habían prestado al asumir sus oficios, por lo cual resultaba necesario adoptar un remedio inmediato.

            Los capitulares resolvieron autorizar al regidor decano y alcalde interino para que, en nombre del Ayuntamiento, dirigiese oficio a los mencionados alcaldes a fin de que expusiesen los fundamentos que justificasen su proceder y declarasen lo que debían observar en cumplimiento del juramento prestado ante este juzgado. Con la contestación que diesen y con testimonio de la providencia adoptada, el Cabildo acudiría a la superioridad mediante el correspondiente oficio para que resolviese lo que fuese conveniente.

            Seguidamente, el regidor decano y alcalde interino dio cuenta de una presentación de Victorino Cheves, vecino de esta villa, dirigida al señor virrey, en la que solicitaba que se certificasen los méritos y servicios que decía haber contraído en virtud de los distintos empleos que había ejercido en este Ayuntamiento. En atención a que por decreto de su excelencia se mandaba expedir dicha certificación, los capitulares acordaron unánimemente que se le otorgase conforme a lo solicitado y se le devolviese para los fines que estimase convenientes.

            Asimismo se presentó un pedimento de Andrés de Faneca, quien solicitaba que, en atención a haber dejado el ministerio de maestro de primeras letras de esta escuela —cargo que había ejercido durante un año y algunos meses—, se le extendiese certificación de su conducta, proceder y método en el desempeño de dicho ministerio. Los señores capitulares accedieron a la solicitud y ordenaron que se le expidiese el certificado correspondiente, por considerarlo acreedor a la gracia que pedía.

            Del mismo modo se dio cuenta de otra presentación hecha por Pedro Francisco Torres, vecino de esta villa, en la que pedía se le entregase testimonio del acuerdo celebrado el trece de abril del año próximo pasado, en el que se trató sobre la expulsión de Manuel de Creu del ministerio de maestro de escuela de esta villa. Los capitulares resolvieron igualmente que se le entregase el testimonio solicitado.

            Por último, el Cabildo trató el caso de Gerónimo Colman, quien aparecía responsable de la suma de ochenta y ocho pesos y cinco y medio reales, correspondiente a un descubierto manifestado en las cuentas rendidas por este Cabildo en el año de mil setecientos noventa y uno. Dicha cantidad debía cubrirse para dar mayor claridad a las cuentas que debían remitirse a la Contaduría de Propios en cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Superior.

            En atención a que Colman había sido requerido repetidas veces tanto por el Cabildo anterior como por el presente, sin que dichas reconvenciones hubiesen producido efecto, los capitulares acordaron unánimemente que se le compeliese al pago mediante auto, otorgándole un plazo de tres días para entregar la cantidad debida. Se dispuso además que, si no lo hiciese dentro de dicho término, se le añadiría una multa de cincuenta pesos aplicada a la obra de las casas capitulares. Y si aun así persistiese en su incumplimiento, se duplicaría el término concedido y, de mantenerse remiso, se procedería al embargo de sus bienes y a la prisión de su persona en el lugar que correspondiese.

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            AR B-CMPEU C-VL-Se10-ID54 · File · 1813-01-30
            Part of Colección Villa de Luján

            Notas del Tribunal de Cuentas al Cabildo de la Villa de Luján con el pliego de prevenciones de las cuentas de propios y arbitrios con indicaciones para la devolución de las rendiciones las cuentas absueltas y satisfechas del año 1811. El documento posee sello y timbrado de Carlos IV, con aclaración que lo valida para el reinado de Fernando VII.

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            AR B-CMPEU C-VL-Se13-ID 99 · Item · 1794-03-01
            Part of Colección Villa de Luján

            Nota al Cabildo de la Villa de Luján referida a inversiones irregulares de los caudales y errores en la rendición en las cuentas de propios y arbitrios. Ordena respetar la reglamentación para la presentación de las cuentas, se excluya del manejo de dinero a Gaspar de Contreras, se eleve un nuevo estado de cuentas al Tribunal Superior de Propios.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID576 · Item · 1808-04-20
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 20 de abril de 1808.

            Reunidos los señores capitulares en sala de acuerdos, se dispuso el cierre del punto para las causas civiles, quedando el juzgado habilitado únicamente para la atención de causas criminales.

            Seguidamente, se dio lectura a un oficio del señor intendente en el que acusa recibo de la solicitud elevada por este Cabildo para la asignación de propios de ordenanza a la villa, conforme a la Instrucción de Intendentes, manifestando que accederá a lo solicitado una vez concluidos los informes correspondientes.

            Enterados los capitulares, acordaron archivar dicho oficio para su debida constancia y seguimiento, en atención a la importancia del asunto para el desarrollo de la villa.

            Firman el acta: Manuel de la Riva [alcalde ordinario]; Manuel González [regidor decano]; Juan Luis Ramírez [defensor de menores]; Ramón Duro [defensor de pobres]; Mariano Rocha [alguacil mayor].

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID579 · Item · 1808-10-15
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de octubre de 1808.

            En la Villa de Nuestra Señora de Luján, a quince días del mes de octubre de mil ochocientos ocho años, estando el Cabildo, justicia y regimiento juntos y congregados en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, para tratar los asuntos concernientes al bien y utilidad de la república.

            En este estado se presentó un pliego cerrado rotulado para este Cabildo, el cual, abierto y leído, contenía la devolución de una representación anteriormente elevada, acompañada del informe del contador de propios y demás documentos agregados al expediente.

            Enterados los señores capitulares, acordaron que se dé vista de dicha certificación y antecedentes a José Gerónimo Colman, quien tiene en su poder el pliego de reparos sobre las cuentas del año de mil ochocientos uno, para que dentro del término de ocho días responda a los mismos.

            No habiendo más que tratar, se dio por concluido el acuerdo.

            Firman el acta: Manuel de la Riva [alcalde ordinario]; Mariano Rocha [alguacil mayor]; Ramón Duro [defensor de pobres].

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID599 · Item · 1809-07-10
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 10 de julio de 1809

            Reunidos en la sala capitular los señores Antonio Casal, alcalde ordinario y presidente; Juan Antonio Corro, regidor decano; Andrés Migoya, regidor defensor general de menores; y Feliciano Torres, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos relativos a la administración y utilidad de la república.

            En cumplimiento de lo acordado en el acta del 7 del corriente, mandaron comparecer a José Francisco Ugarteche, a quien se había nombrado apoderado general de este Ilustre Ayuntamiento. Enterado del encargo y habiéndolo aceptado, se le previno que debía trasladarse a la capital para intervenir en la glosa y fenecimiento de las cuentas correspondientes a los propios de esta villa, así como gestionar la asignación de propios y demás asuntos que se le encomendasen en beneficio del pueblo.

            Consultado sobre el honorario que debía percibir por dichas tareas, Ugarteche manifestó que, atendiendo a la escasez de fondos y a la falta de arbitrios del Cabildo, se conformaba con la suma de dos pesos diarios, sin cobrar otros gastos por escritos ni trabajos de su profesión.

            Los señores capitulares agradecieron su disposición y acordaron asignarle dicha cantidad diaria, disponiendo asimismo que se remitiese testimonio de lo actuado al Excmo. señor virrey para su aprobación.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID628 · Item · 1810-07-28
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de julio de 1810.

            Reunidos en la sala de acuerdos los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres, trataron asuntos concernientes al beneficio público.

            En este estado, los capitulares consideraron insuficiente la cantidad asignada para el sostenimiento de la cárcel pública, destinada a cubrir los gastos de manutención de presos, papel, tinta, almacén y obleas. Advirtieron que, si bien el monto alcanzaba para los restantes ramos, resultaba insuficiente para la alimentación de los presos.

            Para remediar esta situación, acordaron proponer un arbitrio consistente en cobrar un real a cada carreta que ingresase a la villa con granos u otros productos para su venta, destinándose lo recaudado a la manutención de los presos de la cárcel pública.

            Asimismo, resolvieron solicitar previamente la correspondiente autorización al superior gobierno, remitiendo copia certificada de este acuerdo.

            Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID778 · Item · 1813-04-28
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 28 de mayo de 1813. Informe sobre los propios y arbitrios del Cabildo

            En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 28 de mayo de 1813, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento en su sala de acuerdos, como lo han de costumbre, a saber: Carlos Belgrano, presidente; José Lino Gamboa, alcalde ordinario; Nicolás Monsalvo, regidor decano; Patricio Peñalba, alguacil mayor; Miguel Ojeda, regidor defensor general de menores; y Francisco Mariano Martínez, regidor defensor general de pobres, juntos en su sala de acuerdo para tratar asuntos de su inspección.

            En este estado, se recibió un oficio del gobernador intendente, que comunicaba el soberano decreto de 21 de mayo por el cual se solicitaba una razón general de los propios y arbitrios de los Cabildos de las Provincias Unidas, con expresión de sus montos, aplicaciones y destino de los sobrantes. Enterados los señores del Cabildo, acordaron dar el debido cumplimiento e informar que los propios y arbitrios de esta Villa consistían en el paso del río y una cancha, ambos rematados anualmente al mejor postor y pagaderos por mitades semestrales. Asimismo, se informó que los sobrantes, por entonces escasos, se destinaban a la caja de tres llaves, para atender las reparaciones mayores del puente y de las casas capitulares.

            El informe fue remitido al señor gobernador intendente con fecha 15 de junio de 1813.

            Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID828 · Item · 1774-12-31
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            La unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos generados por los derechos del puente de la Villa de Luján entre el 24 de diciembre de 1773 y el 31 de diciembre de 1774, junto con un inventario de los documentos, libros y bienes pertenecientes al Cabildo.

            La sección contable registra el producido anual del puente y los libramientos efectuados por el Cabildo para atender diversos gastos de la administración local. Entre ellos se incluyen pagos a diputados encargados de la conservación y reconstrucción del puente, remuneraciones por trabajos de inventario y registro documental, gastos de correspondencia y mensajería oficial, adquisición de elementos destinados al ceremonial capitular, pagos por tareas administrativas y retribuciones al recaudador de los derechos del puente. La documentación destaca los gastos ocasionados por la reparación de la estructura luego de la creciente del río ocurrida en enero de 1774, que destruyó el puente e interrumpió temporalmente su explotación.

            El inventario de papeles registra expedientes, actuaciones y legajos relacionados con la defensa de privilegios fiscales de la villa, la administración del ejido, la jurisdicción capitular, la elección y confirmación de autoridades, la conservación de los fueros municipales, la recaudación de los derechos del puente, la administración de la Real Cárcel, la provisión de sementeras, las bulas de Cruzada y otros asuntos de gobierno, justicia y administración. Asimismo, comprende correspondencia oficial, bandos, memoriales, recibos, cuadernos de cuentas de distintos años y causas judiciales promovidas por el Cabildo contra particulares.

            La unidad incluye además un inventario de la biblioteca institucional, integrada por ejemplares de la Recopilación de Leyes de Indias, la Curia Filípica, un volumen de Melgarejo, los libros de acuerdos y el libro de inventarios del Cabildo, instrumentos fundamentales para la gestión administrativa y judicial de la corporación.

            Finalmente, se registra el mobiliario y los efectos pertenecientes al Cabildo, entre ellos una mesa con cajón y cerraduras, conservada junto con la documentación inventariada.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID874 · Item · 1798-11-08
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido al virrey en el que la Junta Municipal de la Villa de Luján expone las dificultades surgidas para cumplir la orden de la Junta Superior de Real Hacienda que dispone la remisión, dentro de un plazo perentorio, de las cuentas originales de propios correspondientes hasta diciembre del año anterior. Los capitulares manifiestan que dicha exigencia genera dudas respecto de la autoridad competente para conocer y aprobar las cuentas de propios, en razón de las disposiciones contenidas en la real orden de 14 de septiembre de 1788 y de la instrucción de intendentes.

            Asimismo, informan que desde 1794 el Cabildo ha elevado reiteradas consultas tanto a la Real Audiencia territorial como a la Junta Superior de Real Hacienda solicitando una declaración que precise el modo en que deben cumplirse dichas disposiciones, sin haber obtenido resolución al respecto. Finalmente, ponen estos antecedentes en conocimiento del virrey y solicitan que determine el procedimiento que corresponda seguir para cumplir con las obligaciones relativas a la administración y rendición de cuentas de los caudales de propios.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID884 · Item · 1798-12-13
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido al vicario foráneo en el que el presidente del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján responde a la propuesta relativa a la organización de la procesión del Santísimo Corpus Christi. Señala que el Cabildo únicamente tiene a su cargo proveer los fondos asignados por el reglamento de propios y que, conforme a la práctica observada hasta entonces, la organización y distribución de los gastos de la festividad correspondían a las autoridades eclesiásticas, por lo que considera improcedente que se pretenda trasladar esa responsabilidad al ayuntamiento.

            Asimismo, recuerda los montos que el Cabildo ha destinado en años anteriores y para la celebración proyectada, ofrece aportar de su propio peculio la suma necesaria para completar el gasto previsto y propone que la procesión se realice con los setenta pesos disponibles, llevando una cuenta detallada de los gastos indispensables. Finalmente, manifiesta que, si el costo excediera dicha cantidad, el Cabildo resolverá oportunamente sobre su pago, con el propósito de evitar que las diferencias planteadas impidan la celebración de la solemnidad.

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            AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID910 · Item · 1800-02-26
            Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

            Copia del oficio dirigido a la superioridad mediante el cual el presidente de la Junta Municipal de la Villa de Luján remite las cuentas originales de propios correspondientes a los años 1788 a 1799, con excepción de las de 1790, 1791 y 1793, que presume se encuentran en la Contaduría General de Propios. Explica que la demora en el envío obedeció a que las cuentas no estaban copiadas, por lo que fue necesario recopilarlas y transcribirlas en un libro destinado a ese fin antes de su remisión, acompañándolas con la documentación justificativa correspondiente.

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