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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID266 · Unidad documental simple · 1791-08-12
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de agosto de 1791.
Asistieron José Gerónimo Colman, alcalde ordinario; Gaspar de Contreras, regidor decano; Bernardo Miranda, alguacil mayor; Miguel de Leyva, regidor defensor general de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de gobierno y administración de justicia, se procedió a la apertura de un pliego remitido al Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa, el cual contenía dos oficios: uno autorizado por el escribano de la Real Cámara, Facundo de Prieto y Pulido, y otro suscripto por Bernardo Gregorio de las Heras. Ambos documentos informaban sobre el reconocimiento y recepción de Bernardo Gregorio de las Heras en el cargo de receptor de penas de cámara.

Enterados de su contenido, los capitulares, de manera unánime y conforme, resolvieron reconocer formalmente a Bernardo Gregorio de las Heras como receptor de penas de la Real Cámara de Su Majestad, disponiendo que se le contestase en iguales términos que al escribano de la Real Cámara, a fin de dejar constancia oficial de dicho reconocimiento.

Asimismo, atendiendo a la necesidad de designar una persona que ejerciera interinamente el empleo de procurador interino, se procedió a la votación correspondiente. José Gerónimo Colman, Bernardo Miranda y Miguel de Leyba emitieron su voto a favor de Alonso González, mientras que Gaspar de Contreras y Juan Antonio Corro votaron por Pedro Francisco Torres.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID524 · Unidad documental simple · 1805-02-06
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

[Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]
Instrucción para el teniente de receptor de penas de cámara en la Villa de Luján

Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara, dispone que el teniente nombrado para la Villa de Luján y su jurisdicción deberá, en primer término, presentar su título ante el alcalde ordinario, prestar fianza y juramento, y tomar posesión del empleo.

Se establece que deberá registrar todas las multas y condenaciones impuestas en la villa y su jurisdicción, percibiendo la parte correspondiente, incluso la mitad de las aplicadas por alcaldes de la Hermandad y otros jueces, llevando libro formal de dichas partidas. Por cada ingreso deberá otorgar recibo con expresión de su origen.

La recaudación se realizará por medio de los juzgados, a costa de los multados y sin perjuicio del ramo. Asimismo, deberá remitir cada seis meses los fondos recaudados al receptor general, quien otorgará recibo para su descargo, debiendo rendir cuenta anual con los comprobantes correspondientes.

En caso de impedimentos o controversias, deberá dar aviso al receptor general para que se asegure el cumplimiento de sus facultades y prerrogativas.

Firmado en Buenos Aires en 1805 por Bernardo Gregorio de Las Heras, ante el escribano Marcelino Calleja Sanz.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID523 · Unidad documental simple · 1805-02-06
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Copia en libro de actas del título de Pedro Pablo Torres

Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara del superior gobierno, hace saber que, ante la falta de remisión de fondos por parte del Cabildo de la Villa de Luján y la necesidad de asegurar la recaudación de multas y condenaciones, y en uso de las facultades conferidas por su título, nombra a Pedro Pablo Torres como receptor particular, en calidad de teniente y comisionado en dicha villa y su jurisdicción.

Se le concede facultad para recaudar todas las penas de cámara, gastos de justicia y demás ramos, con arreglo a la instrucción adjunta, y con los privilegios y prerrogativas del oficio. Deberá otorgar fianza de doscientos pesos ante el alcalde ordinario y prestar el juramento de estilo para tomar posesión del cargo.

Se ordena a las justicias de la villa que lo reconozcan como tal y le guarden los fueros correspondientes.

Dado en Buenos Aires, a veintiséis de febrero de mil ochocientos cinco.

Bernardo Gregorio de Las Heras
Ante mí: Marcelino Calleja Sanz

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján