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Descripción archivística
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID345 · Unidad documental simple · 1796-01-01
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 10 de enero de 1796.

En dicha fecha se reunieron Manuel Pinazo, maestre de campo y alcalde ordinario, en calidad de presidente; Esteban Torres, alguacil mayor; Juan Pablo López, regidor decano; Silvestre Burgos, regidor defensor general de menores; y Victorino Cheves, regidor defensor de pobres.

Durante la sesión se procedió a la elección de los oficios concejiles correspondientes al año 1796. Los capitulares acordaron designar como alcalde ordinario a Felipe Antonio Martínez.

Asimismo, fueron elegidos Esteban Torres como regidor decano; Andrés Migoya como alguacil mayor; Martín Lobo como defensor general de menores; y Bernardo Miranda como defensor de pobres.

Finalmente, el Cabildo dispuso que se sacase testimonio íntegro del acuerdo y se remitiera al virrey para su confirmación, reservando otros nombramientos de la jurisdicción para ulterior determinación superior.

Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID340 · Unidad documental simple · 1795-09-12
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 12 de septiembre de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Silvestre Burgos, regidor defensor general de menores; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

En la sesión los capitulares trataron sobre la revisión y anotación de las cuentas correspondientes a la inversión de los caudales de propios de esta Villa desde el año de 1788 hasta el de 1794, realizada conforme a las órdenes superiores recibidas. Examinadas dichas cuentas, observaron que en ellas se incluían diversas partidas no previstas en el reglamento ni en las disposiciones posteriores que regulaban la administración de dichos fondos.

En consecuencia, acordaron que se procediese al reintegro de las cantidades que de la revisión resultaban a favor del fondo de propios de la Villa. Para ello, dispusieron que las partidas señaladas al pie de cada cuenta fuesen notificadas a los individuos comprendidos en dichos cargos, ordenándoles que dentro del término perentorio de ocho días, contados desde su notificación, restituyesen las sumas correspondientes, bajo apercibimiento de ejecución y embargo en caso de incumplimiento.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID341 · Unidad documental simple · 1795-09-16
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 16 de septiembre de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Silvestre Burgos, regidor defensor general de menores; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

Reunidos para el tratamiento de asuntos de interés público de la Villa, los capitulares trataron en primer término sobre la continuación y conclusión del edificio de las casas capitulares, cuya construcción había sido autorizada por facultad real en el año de 1792. Con el fin de asegurar la pronta y adecuada ejecución de la obra, acordaron nombrar como diputado encargado de la misma a Juan de la Fuente, vecino de esta Villa y persona de reconocida probidad. Se le confió el cuidado y vigilancia de los materiales destinados a la construcción, debiendo informar al Cabildo de cualquier falta o defecto que advirtiese, así como llevar razón detallada de los salarios de los maestros, albañiles, peones y demás operarios que trabajasen en la obra. Los pagos correspondientes debían realizarse con los fondos que para tal efecto le librase la junta municipal de propios. Hallándose presente, Juan de la Fuente aceptó el encargo.

Seguidamente se hizo comparecer a Gaspar Contreras, vecino de la Villa, quien adeudaba al fondo de propios una cantidad superior a trescientos pesos. Este propuso satisfacer dicha deuda mediante la provisión de ladrillo destinado a la continuación de la obra de las casas capitulares. El Cabildo estimó conveniente la propuesta y acordó que el referido Contreras suministrase el ladrillo necesario para la ejecución de los arcos, bóvedas y azotea del edificio. Se fijó su precio en nueve pesos el millar, condición que el mencionado Contreras aceptó, obligándose a proveer el material cuando se le ordenase. Este ajuste se tuvo por conveniente por ajustarse al presupuesto elaborado por Pedro Preciado, arquitecto de obras públicas, aprobado por la Real Audiencia de Buenos Aires.

Asimismo se resolvió encargar al alcalde ordinario la compra de la cal necesaria para la obra, debiendo verificar previamente su calidad, idoneidad y precio corriente, procurando la mayor equidad tanto en su adquisición como en el ajuste del flete para su transporte a la Villa.

Finalmente, atendiendo al estado del puente del río —cuyo derecho constituye el principal fondo de propios de la Villa— se acordó adquirir tres tirantes de madera destinados a su reparación y fortificación.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID343 · Unidad documental simple · 1795-12-24
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de diciembre de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; y Victorino Cheves, regidor defensor general de pobres.

Reunidos para el tratamiento de asuntos relativos al gobierno y utilidad pública de la Villa, los capitulares hicieron constar en primer término que, pese a las diligencias practicadas para conseguir maestros albañiles que continuasen la obra de las casas capitulares y de la cárcel, no había sido posible persuadir a ninguno de los existentes en la ciudad de Buenos Aires para que se trasladase a esta Villa. En consecuencia, dispusieron que quedase asentada esta circunstancia en el acuerdo, a fin de que en lo sucesivo no se atribuyese a omisión o negligencia del Cabildo la paralización de dicha obra.

Seguidamente trataron sobre el mal estado en que se hallaba la baranda del puente de la Villa, cuyo derecho de pontazgo constituía el principal ramo de los propios. Considerando el riesgo que ello podía ocasionar al tránsito de carretas, acordaron su inmediata reparación y alineación. Para tal efecto nombraron a José Lino Gamboa, vecino de la Villa, quien se obligó a ejecutar la compostura por la suma de veintiocho pesos, comprometiéndose además a repararla a su costa en caso de que dentro del término de cuatro años volviese a deteriorarse.

Asimismo resolvieron mandar hacer una marca con el nombre de la Villa para señalar los cueros de los novillos destinados al abasto público, con el objeto de evitar los robos de cueros que, bajo pretexto de proceder del abasto, se venían experimentando con frecuencia.

Del mismo modo acordaron adquirir cien postes de durazno para la formación de un corral de mataderos, estableciendo que los abastecedores pagasen al fondo de propios un cuartillo por cada cabeza de ganado que encerrasen en dicho corral. Esta disposición fue notificada a Francisco Sosa, obligado al abasto de carnes, quien manifestó su conformidad con el pago del referido derecho.

Igualmente mandaron apercibir a Gaspar Contreras, quien había sido rematador del arrendamiento del puente el año anterior, para que dentro del término de veinticuatro horas entregase la cantidad que aún adeudaba, bajo apercibimiento de embargo de sus bienes y su puesta en pública subasta si no verificaba el pago dentro del plazo señalado.

Finalmente resolvieron cerrar el punto de las causas civiles para proceder a la visita general de cárcel, dejando únicamente en curso las causas criminales. Practicada dicha visita y examinadas las causas de los presos existentes, acordaron conceder la libertad, en consideración a las festividades de Navidad y a la levedad de sus delitos, a Feliciano Lasante y a Anastacio Pérez, imponiéndoles para ello las correspondientes penas pecuniarias.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID60 · Unidad documental simple · 1774-01-28
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 28 de enero de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y del regidor José Braulio de Torres, en su carácter de Defensor General de Menores.
En el acuerdo se procedió a la entrega de la real vara de justicia a Silvestre Burgos, designado para la Santa Hermandad, recibiéndole juramento de fidelidad el Defensor General de Menores. Asimismo, se resolvió remitir cartas a José de Cheves y Franco Aparicio para que concurriesen a recibir sus respectivos cargos. Con lo cual se dio por concluido el acuerdo.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID344 · Unidad documental simple · 1795-12-31
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 31 de diciembre de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario y presidente; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; Esteban de Torres, alguacil mayor; Silvestre Burgos, regidor defensor general de menores; y Victorino Ceres, regidor defensor de pobres.

Reunidos para la claificación de los votos de la elección anual de oficios concejiles, el alcalde ordinario propuso que, conforme a la práctica establecida de este Cabildo, se procediese a verificar si existía en alguno de ellos impedimento legal que les inhabilitase para participar en la elección de alcalde y demás empleos concejiles a celebrarse al día siguiente. Puesto el punto en consideración, todos los presentes manifestaron no tener impedimento alguno, quedando en consecuencia habilitados para votar.

Seguidamente, y en vista de no existir impedimentos, el alcalde ordinario propuso que se designasen tres sujetos entre quienes habría de recaer la elección de alcalde ordinario. En tal sentido propuso a Felipe Antonio Martínez, Alonso González y Joaquín Cavot, vecinos de la jurisdicción de esta Villa. Los demás capitulares, de forma unánime, adhirieron a dicha propuesta, prestando su conformidad en los referidos sujetos.

Finalmente, acordaron reservar para el día siguiente la elección de los demás oficios concejiles.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján
AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID339 · Unidad documental simple · 1795-09-07
Parte de Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 7 de septiembre de 1795.

Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

En la sesión el alcalde ordinario presentó un pliego dirigido por el superior gobierno a este Cabildo. Abierto y leído en alta voz, los capitulares dispusieron hacer comparecer ante sí al capitán de milicias don Silvestre Burgos, quien había sido confirmado en el empleo concejil de defensor general de menores. Una vez presente, se le notificó el despacho superior de su confirmación, el cual oyó y aceptó; seguidamente el alcalde le recibió el juramento acostumbrado para el desempeño de su ministerio, que prestó conforme a derecho, y en consecuencia se le dio posesión de su empleo, tomando el asiento que le correspondía en el Cabildo.

A continuación se leyó otro despacho del excelentísimo señor virrey por el cual se comunicaba que, mientras el alcalde ordinario permaneciese ausente por haber sido llamado por el superior gobierno para atender negocios del real servicio, debía quedar el regidor decano al cargo de la administración de justicia en la Villa. Asimismo, se disponía que dicho regidor no pudiera ausentarse de la jurisdicción bajo ningún pretexto sin previo permiso del superior gobierno.

Enterados de lo dispuesto, los capitulares acordaron cumplirlo en los términos expresados por el referido decreto superior.

Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján