Copia del oficio dirigido a Marcelino Calleja Sanz en el que el alcalde ordinario interino de la Villa de Luján le comunica haber dado cumplimiento a la acordada de la Real Audiencia de 8 de abril de 1799, que ordenaba la venta de bienes embargados a don Manuel Mariano Creu para cubrir la suma de doce pesos que este debía abonar a doña Ana Pereira como indemnización por las lesiones ocasionadas a una esclava de su propiedad. Asimismo, informa que la acreedora quedó íntegramente satisfecha y que el recibo correspondiente obra reservado en el juzgado.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia del oficio dirigido al escribano de cámara mediante el cual el alcalde ordinario de la Villa de Luján remite, en cumplimiento de una carta acordada de la Real Audiencia, los autos originales instruidos con motivo de la queja presentada por Pedro José Aleman contra las providencias adoptadas por el juzgado. Informa que el expediente consta de once fojas útiles y sostiene que su contenido demuestra la falta de fundamento de las acusaciones formuladas por el recurrente contra su actuación.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján[Copia de la instrucción de Las Heras al Cabildo de Luján]
Instrucción para el teniente de receptor de penas de cámara en la Villa de Luján
Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara, dispone que el teniente nombrado para la Villa de Luján y su jurisdicción deberá, en primer término, presentar su título ante el alcalde ordinario, prestar fianza y juramento, y tomar posesión del empleo.
Se establece que deberá registrar todas las multas y condenaciones impuestas en la villa y su jurisdicción, percibiendo la parte correspondiente, incluso la mitad de las aplicadas por alcaldes de la Hermandad y otros jueces, llevando libro formal de dichas partidas. Por cada ingreso deberá otorgar recibo con expresión de su origen.
La recaudación se realizará por medio de los juzgados, a costa de los multados y sin perjuicio del ramo. Asimismo, deberá remitir cada seis meses los fondos recaudados al receptor general, quien otorgará recibo para su descargo, debiendo rendir cuenta anual con los comprobantes correspondientes.
En caso de impedimentos o controversias, deberá dar aviso al receptor general para que se asegure el cumplimiento de sus facultades y prerrogativas.
Firmado en Buenos Aires en 1805 por Bernardo Gregorio de Las Heras, ante el escribano Marcelino Calleja Sanz.
Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de LujánCopia en libro de actas del título de Pedro Pablo Torres
Bernardo Gregorio de Las Heras, receptor general de penas de cámara del superior gobierno, hace saber que, ante la falta de remisión de fondos por parte del Cabildo de la Villa de Luján y la necesidad de asegurar la recaudación de multas y condenaciones, y en uso de las facultades conferidas por su título, nombra a Pedro Pablo Torres como receptor particular, en calidad de teniente y comisionado en dicha villa y su jurisdicción.
Se le concede facultad para recaudar todas las penas de cámara, gastos de justicia y demás ramos, con arreglo a la instrucción adjunta, y con los privilegios y prerrogativas del oficio. Deberá otorgar fianza de doscientos pesos ante el alcalde ordinario y prestar el juramento de estilo para tomar posesión del cargo.
Se ordena a las justicias de la villa que lo reconozcan como tal y le guarden los fueros correspondientes.
Dado en Buenos Aires, a veintiséis de febrero de mil ochocientos cinco.
Bernardo Gregorio de Las Heras
Ante mí: Marcelino Calleja Sanz