Escuelas

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              53 Archival description results for Escuelas

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID796 · Item · 1814-02-22
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján del 22 de febrero de 1814. Establecimiento de una escuela de primeras letras en San Antonio de Areco.

              En la villa de Nuestra Señora de Luján, a 22 de febrero de 1814, estando el Cabildo, Justicia y Regimiento en su sala consistorial, se hallaban presentes Francisco Mariano Martínez, alcalde ordinario; Isidro Irrazábal, regidor decano; Pedro Molina, regidor defensor general de menores; y Manuel Antonio Vicenter, regidor defensor general de pobres, no concurriendo el alguacil mayor por hallarse enfermo.

              En este estado, el regidor defensor de pobres expuso la necesidad de establecer escuelas de primeras letras en los pueblos de la jurisdicción, señalando particularmente la falta de una en San Antonio de Areco, población numerosa y antigua, cuya carencia de instrucción perjudicaba la formación de habitantes aptos para el servicio público. Destacó asimismo los esfuerzos realizados por sus párrocos para disponer de una casa destinada a escuela y propuso utilizar para su dotación el sobrante de los propios del Cabildo.

              Oída y discutida la propuesta con la debida reflexión, los capitulares acordaron unánimemente fundar y establecer una escuela de primeras letras en San Antonio de Areco, cuya dotación sería atendida por los propios del Cabildo, quedando sujeta a la aprobación del Supremo Gobierno. Para obtenerla, dispusieron remitir oficialmente copia testimoniada de la presente acta.

              Y no habiendo más que tratar, cerraron este acuerdo.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1818-ID824 · Item · 1818-02-18
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de febrero de 1818.

              En esta sesión se reunieron Salvador Aguirre, alcalde ordinario; Francisco Antonio Sosa, regidor decano; Juan Manuel Quevedo, alguacil mayor; y Severino Piñero, regidor defensor general de pobres.

              Durante el acuerdo, los capitulares trataron asuntos vinculados con la organización de la enseñanza primaria en la jurisdicción. Considerando que el preceptor de primeras letras carecía de un reglamento o formulario que orientara adecuadamente el desempeño de sus funciones, acordaron de manera unánime disponer la elaboración de una normativa destinada a reglar el ejercicio de dicho cargo.

              Para ello encomendaron al alcalde ordinario la redacción, con la mayor brevedad posible, de un formulario que estableciera las pautas para el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento de las obligaciones del maestro. Asimismo, determinaron que una vez concluido, el documento fuese presentado al Cabildo para su examen y aprobación.

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              [Informe contable de 1776]
              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID830 · Item · 1777-12-31
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              La unidad documental reúne la cuenta de los ingresos y gastos de los propios de la Villa de Luján correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 24 de junio de 1776, aprobada por el Cabildo en diciembre de 1777. El documento registra el producido de los derechos del puente y su distribución en diversas erogaciones vinculadas con la administración local.

              La sección contable consigna gastos destinados al mantenimiento, reparación y mejora del puente, incluyendo la adquisición y transporte de maderas, cueros, postes, herramientas y otros materiales de construcción, así como el pago de jornales a peones y trabajadores. También se registran desembolsos para la manutención de los presos empleados en las obras públicas, la compra de prisiones para la cárcel, la retribución del carcelero y otros gastos relacionados con el funcionamiento de la administración de justicia.

              Asimismo, la documentación da cuenta de pagos efectuados para el sostenimiento de la escuela de primeras letras, mediante la remuneración de maestros y la provisión de mobiliario escolar; de gastos derivados de diligencias administrativas y judiciales, mensajerías y comunicaciones oficiales; y de inversiones vinculadas con la construcción de las casas capitulares.

              La cuenta incluye además erogaciones destinadas a celebraciones religiosas y festividades públicas, tales como misas de acción de gracias, corridas de toros y festejos comunitarios, detallándose los gastos de organización, provisión de materiales y remuneración de participantes.

              Finalmente, se incorpora el balance general de la administración de los fondos, con la relación entre ingresos y descargos, la determinación del alcance resultante y la aprobación de las cuentas por parte del Cabildo.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID844 · Item · 1797-06-28
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Copia del oficio dirigido a un funcionario superior en respuesta a la comunicación relativa a la reposición de Manuel Mariano Creu en el cargo de maestro de primeras letras. El documento refuta los argumentos presentados por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda, sosteniendo que su representación omite y tergiversa los antecedentes de la causa criminal promovida por doña Felipa Pereyra a raíz de las agresiones cometidas contra una esclava de su propiedad.

              Se describen las actuaciones judiciales practicadas por el juzgado, entre ellas la admisión de la querella civil y criminal, la recepción de declaraciones testimoniales y del informe del cirujano que asistió a la víctima, así como las diligencias realizadas para obtener la entrega del acusado por parte de la jurisdicción eclesiástica. Asimismo, se reseñan los oficios remitidos al vicario eclesiástico y al provisor del obispado, la falta de respuesta efectiva por parte de estas autoridades y las presentaciones efectuadas por la parte querellante.

              El oficio también explica las razones que motivaron el retiro de Creu del magisterio, señalando su ausencia del cargo, el inventario de los bienes de la escuela y la resolución del Cabildo de disponer su reemplazo, fundada tanto en su conducta como en la insuficiencia de sus aptitudes para el ejercicio de la enseñanza. Finalmente, el juez manifiesta que la presentación elevada por Creu procuraba desacreditar el proceder de la justicia ordinaria y reafirma la legalidad de las actuaciones desarrolladas en la causa.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se2-L-1772-1809-ID846 · Item · 1797-08-14
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Copia del oficio dirigido a la autoridad superior judicial con motivo del recurso interpuesto por Manuel Mariano Creu, procesado en una causa criminal iniciada por querella de doña Felipa Pereyra. El documento informa sobre las actuaciones promovidas por Creu ante la Junta Superior de Real Hacienda y posteriormente ante la Real Audiencia, señalando que, pese a las resoluciones dictadas para que la causa continuara y se resolviera con prontitud, el acusado había eludido la acción de la justicia huyendo y promoviendo nuevos recursos.

              El remitente sostiene que las presentaciones efectuadas por Creu carecen de fundamento y expone las disposiciones legales que, a su juicio, autorizaban al juez ordinario a continuar la sustanciación del proceso mientras no existiera una orden expresa en contrario. Asimismo, manifiesta remite testimonio íntegro de las actuaciones para su examen, solicitando que se le permita proseguir con la causa hasta su conclusión.

              Finalmente, aclara que la separación de Creu del cargo de maestro de primeras letras no fue una decisión del juzgado, sino una resolución adoptada por el Cabildo en consideración a la conducta del acusado y a la falta de idoneidad para el ejercicio de la enseñanza.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID29 · Item · 1772-12-24
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión en la que el tesorero Pedro Pablo Leyva presentó la rendición de cuentas correspondiente al período comprendido entre el 8 de mayo de 1771 y el 8 de mayo de 1772, la cual fue asentada en el libro de inventarios. Se dejó constancia de que no se concretó lo acordado respecto de la toma de dinero perteneciente a menores para continuar la obra del Cabildo y de la cárcel. Asimismo, se resolvió entregar al procurador general de la Villa la mitad de lo recaudado por el puente durante el año 1771 y abonar, con cargo a las cuentas del año 1772, cuarenta pesos a Juana María Leguizamón y veinte pesos a Victoria Altamirano en pago por las tierras tomadas para el ejido. También se aceptó el pedido de Juana María Leguizamón para que no se abriera calle en la quinta de su propiedad y se trató la asignación de un pago anual de veinticinco pesos al maestro de escuela Miguel Gerónimo Benítez. Finalmente, para la conclusión de las causas civiles, se dejó constancia de la visita a la cárcel, en la que se hallaban dos presos.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID37 · Item · 1773-02-10
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 10 de febrero de 1773, en la que se trataron asuntos relativos al abastecimiento público y a la organización de la enseñanza elemental en la Villa. La sesión se desarrolló bajo la presidencia del regidor decano Tomás de Torres, quien tenía a su cargo la vara real de justicia por ausencia del alguacil mayor propietario, Antonio Vargas, con la asistencia del regidor Pedro Álvarez.

              Ante la escasez de abastos ocasionada por la plaga de langosta, se acordó asegurar el abastecimiento de carne mediante hacendados que proveyeran con ganado propio o ajeno, bajo control del Cabildo, y se nombró como diputado y apoderado a Pedro Pablo de Leyva, encargado de llevar cuenta de las marcas del ganado sacrificado. Se dispuso que el abasto fuera provisto en primer término por el doctor Carlos José Bejarano por el término de dos meses, en segundo lugar por Cristóbal Díaz y finalmente Marcos González, fijándose el precio del cuarto de carne en cuatro reales. Asimismo, se resolvió que el diputado percibiera el producido del ganado cuyas marcas no fueran conocidas o cuyos dueños no residieran en la jurisdicción, hasta darles aviso y proceder conforme a las disposiciones vigentes.

              También se trató la situación del maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez, estableciéndose la obligación de los padres de familia de enviar a sus hijos a la escuela. Se acordó dictar un auto para su notificación y designar a un miembro del Cabildo para recorrer la jurisdicción y levantar un padrón de las familias, a fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto. Finalmente, se dejó constancia de la resolución de ejecutar lo acordado y el acta fue firmada por los capitulares presentes.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID69 · Item · 1774-03-26
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 26 de marzo de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José Braulio de Torres y Francisco Aparicio, y con la ausencia del regidor decano José de Cheves.

              El regidor defensor general de menores abrió y leyó una carta de Juan de Lezica y Torrezuri, en la que se informaba sobre la conveniencia de reedificar el puente en un sitio más ventajoso y sobre la necesidad de acopiar materiales. El alcalde ordinario expuso el estado ruinoso del puente existente y el riesgo que representaba para la comunicación y las rentas de la Villa. Tras deliberación, se acordó postergar la construcción hasta contar con recursos suficientes y comunicar esta resolución al procurador general Juan de Lezica.

              Se trató un memorial presentado por el alcalde de la Santa Hermandad Ventura López, resolviéndose que debía ejercer su jurisdicción en el partido de Areco, para el cual había sido recibido, ordenándosele abstenerse de ejercer actos jurisdiccionales fuera de dicho territorio y remitir cualquier reclamo al capitán general.

              Se analizaron dos memoriales de los dueños de tahonas, acordándose mantener lo dispuesto en el auto publicado el 26 de febrero hasta el 15 de mayo y permitir, desde esa fecha y hasta fines de agosto, la molienda a razón de tres reales.

              Se leyó un memorial del maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez relativo a la asistencia obligatoria a la escuela pública, acordándose diferir su tratamiento hasta la reapertura del juzgado.

              Ante la falta de fiel ejecutor, y correspondiendo por antigüedad al regidor decano José de Cheves, se le nombró para dicho cargo por los meses de abril, mayo y junio.

              El alcalde ordinario informó haber abonado tres pesos a dos chasquis enviados a Buenos Aires y al procurador general, acordándose librar el correspondiente pago al tesorero Pedro Pablo de Leyva.

              Finalmente, se suspendieron las causas civiles y ejecutivas por cierre de términos y se realizó la visita de cárcel, registrándose catorce presos, de los cuales dos fueron puestos en libertad.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID80 · Item · 1774-12-10
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, celebrada el 10 de diciembre de 1774, con la presencia del alcalde ordinario Pedro Dionisio Yogues, del alguacil mayor Gavino de la Rosa y de los regidores José de Cheves, decano, José Braulio de Torres y Francisco Aparicio.

              Se consideró el reiterado incumplimiento por parte de los padres de familia de la obligación de enviar a sus hijos a la escuela pública, conforme a lo ordenado por el Cabildo en el año corriente y en el anterior.

              A propuesta del alcalde ordinario, el Cabildo acordó promulgar un auto disponiendo que, dentro del plazo de ocho días desde su publicación, los padres debían enviar a sus hijos a la escuela pública, bajo apercibimiento de multa de doce pesos para quienes no lo hicieran. Se resolvió asimismo que quienes enseñaran particularmente en sus casas quedaran sujetos a la misma pena.

              No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los presente.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID154 · Item · 1779-05-14
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 14 de mayo de 1779.
              Asistieron Juan de la Fuente, regidor decano; Antonio Perelló, alguacil mayor; y Juan Irrazábal, defensor general de pobres.

              Reunidos en la sala de acuerdos, se dio lectura a la petición presentada por Gerónimo de Aguirre, maestro de niños de la villa, quien solicitó la expedición de testimonio que acreditase la asignación de setenta y cinco pesos por su labor docente, conforme al acuerdo de 15 de junio de 1773 y a la carta del 10 de junio del virrey Juan José de Vértiz. Oída la solicitud, se resolvió expedir el testimonio pedido para su presentación ante la Junta de Temporalidades.

              Asimismo, considerando la falta de bancos y mesa en la escuela y la pobreza del vecindario, se acordó proveerla de los útiles necesarios. Para ello se comisionó a Antonio Pereira y Mariño, quien también quedaría encargado de la inspección del funcionamiento de la escuela y del aprovechamiento de los niños, autorizándose el libramiento correspondiente para el pago, con inventario de los bienes suministrados como pertenecientes al Cabildo.

              Seguidamente, se resolvió requerir a Juan de Lezica la remisión de la cuenta de lo producido por el puente y de lo suplido al Cabildo durante el año 1778, por no constar su rendición. Además, se acordó comunicarle que, ante el retiro de Manuel Uriarte, encargado del cobro del rédito del puente, entregase la llave del mismo al mayordomo de la villa, quien debería rendir cuentas periódicas al apoderado que Lezica designase, a fin de asegurar transparencia en la administración. A esta última determinación no prestó conformidad Antonio Perelló.

              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, actuando por ante sí, por falta de escribano público ni real.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID169 · Item · 1780-12-22
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 22 de diciembre de 1780.

              En dicha fecha se reunió el Cabildo con la asistencia de Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Ventura López Camelo, alguacil mayor; Antonio Vargas, regidor decano; y Francisco Aparicio, regidor y defensor general de menores.

              El acuerdo tuvo por objeto considerar un escrito presentado por el maestro de niños Gerónimo de Aguirre, en el que exponía no haber podido percibir de la Superior Junta de Temporalidades los setenta y cinco pesos anuales que le correspondían, cuyo pago se hallaba vencido desde el dieciocho de julio, lo que lo colocaba en la necesidad de abandonar su empleo, con perjuicio del público. Enterado el Cabildo, resolvió que, en atención al buen desempeño del maestro y al beneficio común, se le satisfagan anualmente los cien pesos de su asignación con fondos de propios de la Villa, incluyendo lo devengado desde el dieciocho de julio, disponiéndose asimismo dar vista del escrito a Juan de Lezica, síndico procurador general, para que dictamine al respecto, asentándose su respuesta en el libro de acuerdos.

              Asimismo se trató la conveniencia de que los individuos del Cabildo concurriesen en adelante a las funciones públicas vestidos de manera adecuada, imponiéndose multa de veinte pesos para obras públicas a quien contraviniese lo dispuesto.

              Finalmente, el alcalde dio cuenta de diversos libramientos expedidos para atender gastos de la obra de la Casa Capitular y calabozo; de las limosnas destinadas a medicinas, curación y mortajas de los pobres muertos en el suceso del veintiocho de agosto, por un malón; y de los gastos ocasionados por los presos empleados en trabajos públicos, tales como el puente, la zanja y la composición de bocacalles.

              Con lo cual se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID188 · Item · 1781-08-18
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 18 de agosto de 1781.

              En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Manuel de la Riva, alguacil mayor; Antonio Pereyra y Mariño, regidor decano; Alonso González, regidor defensor general de menores; y Antonio Perelló, regidor defensor general de pobres.

              El regidor decano dio cuenta de una petición presentada por Gerónimo de Aguirre, maestro de primeras letras de la villa, quien solicitó el cumplimiento de un decreto anterior por el cual se le debía asignar salario por su magisterio. Expuso que la Junta de Temporalidades había cesado en el pago anual de setenta y cinco pesos que le correspondían, lo que le ocasionaba notable perjuicio, hallándose cargado de familia y sin otro medio de subsistencia.

              Visto el expediente obrante en el archivo y el parecer del síndico procurador general Juan de Lezica y Torrezuri, en el que se estimaba conveniente su continuidad en la enseñanza con asignación interina de cien pesos hasta que el juzgado de Temporalidades reanudase la contribución, el Cabildo acordó por unanimidad que se cumpla lo resuelto.

              Mandaron que se le pague lo devengado desde que cesó la pensión de setenta y cinco pesos, atendiendo al celo y eficacia con que ejerce la enseñanza de las primeras letras y doctrina cristiana, incluso a niños pobres de limosna, por redundar en beneficio público y servicio de ambas Majestades.

              Se dispuso que el alcalde provea lo necesario para el pago de lo atrasado y que continúe en su ejercicio hasta nueva determinación de Temporalidades.

              No habiendo otro asunto que tratar, se dio por concluido el acuerdo, firmando los concurrentes, actuando por ante sí.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID249 · Item · 1790-04-12
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 12 de abril de 1790. Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.

              Abierta la sesión, el alcalde ordinario expuso que correspondía proceder a la apertura del punto, lo que fue aprobado de común acuerdo, quedando habilitada la tramitación de todas las causas y demandas civiles.

              Seguidamente, ante la falta de constitución formal de la Junta Municipal correspondiente al año en curso y de designación de sus integrantes conforme a la ordenanza, se resolvió su conformación provisoria, nombrándose como presidente a Joaquín Cavot y Montaner, y como vocales a Alonso González y Gaspar de Contreras.

              Asimismo, se resolvió aceptar la renuncia de Antonio Pérez de Marañón al ministerio de maestro de escuela y admitir en su reemplazo a Manuel de Creu como maestro de niños, con un honorario anual de cien pesos, computable desde el quince de febrero. Se estableció, además, el arancel mensual de enseñanza en dos pesos por lectura y tres pesos por escritura por cada jefe de familia, disponiéndose que los niños pobres fueran instruidos gratuitamente, con igual dedicación y aplicación.

              Con el objeto de asegurar el adecuado abastecimiento de alimentos en la villa, se acordó facultar al alcalde ordinario para designar a la persona o personas que estimase convenientes, bajo las condiciones que resultasen más favorables al bien, provecho y utilidad pública.

              Igualmente, se resolvió que las tres llaves de resguardo de los fondos de propios de la villa quedasen en poder del presidente de la Junta y de los dos vocales designados.

              Se dio lectura a un escrito presentado por Pedro Francisco Torres, solicitando certificación de los méritos y servicios prestados por su difunto padre, Tomás de Torres, resolviéndose de común acuerdo acceder a lo solicitado y expedir la certificación correspondiente.

              También se acordó que, en atención a la designación de Gaspar de Contreras como apoderado del Ilustre Ayuntamiento para la prosecución de causas pendientes ante el virrey y el tribunal de Su Majestad, se le asignase un peso diario para su manutención en Buenos Aires, durante todo el tiempo de duración de su comisión.

              Seguidamente, se dio lectura a un escrito presentado por Luis de Senrra, solicitando autorización para continuar como único encargado de la curación de enfermos en la villa y su jurisdicción, con exclusión de otros curanderos. Considerados el escrito y las certificaciones acompañadas que acreditaban su desempeño, y ante la inexistencia de médico profesional habilitado en la jurisdicción, se resolvió autorizarlo para ejercer en forma exclusiva la atención de enfermos dentro y fuera de la villa, bajo las condiciones de atender gratuitamente a los pobres, dar aviso al juzgado cuando debiese salir a la jurisdicción, y prohibiendo el ejercicio de la curandería a otras personas. En consecuencia, se ordenó la expedición de la licencia correspondiente

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID326 · Item · 1794-08-11
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 11 de agosto de 1794.

              Asistieron Tadeo Abrego, regidor decano y alcalde interino; Francisco Arnaes, alguacil mayor; Ventura López, regidor defensor de menores; y Juan Antonio Corro, regidor defensor de pobres.

              Durante la sesión compareció Esteban de Torres, vecino de la Villa, quien, en nombre de varios vecinos padres de familia, presentó un memorial solicitando que no se obligase a enviar a sus hijos a la escuela pública bajo pena de multa hasta tanto el señor virrey resolviese sobre el particular. Oída la petición, los capitulares consideraron lo expuesto y dispusieron elevar el memorial, acompañado del correspondiente oficio, a la superioridad.

              Seguidamente, el regidor decano presentó una esquela original fechada el 6 del mismo mes, escrita por Manuel Mariano Creu, maestro de escuela de la villa. Leída la comunicación, se trató sobre la situación de la escuela pública y la aplicación de los fondos de propios destinados a su sostenimiento. En tal sentido, se informó que el maestro tenía a su cargo únicamente cuatro alumnos, cuando en años anteriores concurrían entre cincuenta y sesenta niños, circunstancia que motivó consulta a la superioridad acerca de si correspondía continuar satisfaciendo el estipendio asignado al maestro pese a la notable disminución de la asistencia escolar.

              En consecuencia, el Cabildo resolvió remitir a la superioridad tanto el memorial presentado por los vecinos como la comunicación del maestro de escuela, suspendiendo provisionalmente la multa establecida en el bando relativo a la asistencia escolar hasta tanto recayese resolución del señor virrey sobre el particular.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID350 · Item · 1796-09-01
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 1 de septiembre de 1796.

              En dicha fecha se reunieron Felipe Antonio Martínez, sargento mayor de milicias y alcalde ordinario; Esteban de Torres, regidor decano; y Andrés Migoya, alguacil mayor.
              Durante la sesión se dio lectura a un pliego remitido por el virrey, relativo a la solicitud presentada por Manuel Mariano Creu, maestro de primeras letras de la villa, en la que reclamaba el pago de los salarios que le eran adeudados.

              Enterados de su contenido, los capitulares acordaron cumplir lo mandado por la superioridad, disponiendo el pago de los salarios vencidos al referido maestro y el abono puntual en adelante de su remuneración. Asimismo, se resolvió hacerle saber que deberá desempeñar su oficio con el debido celo y exactitud, evitando dar lugar a quejas.

              Finalmente, se dispuso comunicar a la superioridad el cumplimiento de lo ordenado.

              Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID366 · Item · 1797-05-04
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1797.

              En dicha fecha se reunieron José Francisco de Ugarteche, alcalde ordinario; José Gerónimo Colman, regidor; Ramón Piñero, regidor defensor general de pobres; y Nicolás Escobar, alguacil mayor. No asistió Ventura López, regidor defensor general de menores, por hallarse enfermo.

              Durante la sesión el alcalde hizo presente una sumaria información relativa a la salida de la villa de Manuel Mariano Creu, maestro de primeras letras, y la consiguiente necesidad de proveer dicho empleo.

              Enterados de ello, los capitulares acordaron nombrar como maestro de primeras letras a Andrés Faneca, por considerarlo sujeto idóneo, bajo la condición de que presente ante el Cabildo la certificación de examen expedida por la Curia Eclesiástica de Buenos Aires, acreditando su aptitud en lectura, escritura, cálculo y doctrina cristiana, y que reúna las cualidades exigidas por las disposiciones reales.

              Asimismo, dispusieron librar el correspondiente oficio para el cumplimiento de lo acordado.

              Con ello se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID505 · Item · 1804-11-27
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 27 de noviembre de 1804.
              En dicha fecha se reunieron en la sala de acuerdos los señores Manuel de la Riva, capitán de milicias y alcalde ordinario, presidente; Juan José Lobo, regidor decano; Valentín Mariño, alguacil mayor; Ambrosio González, defensor general de menores; y Andrés Castillo, defensor general de pobres.
              Durante la sesión, y ante la insuficiencia de caudales para la continuación de la obra del puente, acordaron solicitar un nuevo suplemento de mil pesos a la persona que había adelantado los dos mil anteriores, o bien arbitrar otros medios en caso de no obtenerlo.
              Asimismo, se dio cuenta de una carta acordada del superior gobierno en la que se ordenaba informar, con copia de los acuerdos, sobre el nombramiento y separación del maestro de primeras letras Manuel Montiel de Vasconcelos, disponiéndose cumplir con lo mandado.
              Seguidamente, se atendieron diversos gastos vinculados a la obra del puente: se ordenó el pago solicitado por el maestro mayor para sus oficiales, se entregaron veinticinco pesos para la manutención de los peones, se abonaron veinticuatro pesos a Manuel Álvarez por fletes de madera, y se recibió la cuenta presentada por Diego Garrido por la provisión de materiales, así como un recibo por la compra de herramientas, quedando todo a cargo del Cabildo.
              Finalmente, se acordó abonar el salario correspondiente a Manuel Montiel por su desempeño como escribiente.
              No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1806-1814-ID623 · Item · 1810-05-04
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 4 de mayo de 1810.

              Reunidos en la sala capitular los señores Andrés de Migoya, alcalde ordinario y presidente; Esteban Torres, regidor decano; Francisco Rocha, alguacil mayor; Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores; y Manuel Ramón de Bazave, regidor defensor general de pobres; trataron asuntos relativos al beneficio y utilidad pública.

              En primer término, y en cumplimiento de la superior providencia del excelentísimo virrey de fecha 26 de marzo de 1810, referente a la designación de un amanuense encargado exclusivamente de escribir en los libros capitulares, los capitulares acordaron unánimemente nombrar para dicho empleo a Manuel Montiel, maestro de primeras letras, quien aceptó el cargo en los términos establecidos.

              Seguidamente, el alguacil mayor expuso que le era imposible atender personalmente todas las obligaciones de su oficio por tener que asistir periódicamente a su hacienda de campo, solicitando por ello el nombramiento de un teniente de alguacil mayor. Los capitulares accedieron a la petición y designaron para dicho cargo a Antonio Zalinas, pregonero de la villa, bajo la condición de que no pudiera practicar prisiones ni diligencias de justicia sin previo conocimiento y mandato del alcalde ordinario. Notificado del nombramiento, el designado lo aceptó bajo esas condiciones.

              Con lo cual concluyeron este acuerdo, que firmaron por ante sí.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1818-ID822 · Item · 1818-02-17
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 17 de febrero de 1818.

              En esta sesión se reunieron Salvador Aguirre, alcalde ordinario; Francisco Antonio Sosa, regidor decano; Juan Manuel Quevedo, alguacil mayor; y Severino Piñero, regidor defensor general de pobres.

              Durante el acuerdo, los capitulares manifestaron su preocupación por el estado de la educación en los pueblos dependientes de la jurisdicción de Luján y destacaron la necesidad de fomentar la instrucción de la juventud mediante el establecimiento de escuelas de primeras letras. Consideraron que la falta de establecimientos educativos ocasionaba perjuicios al Estado y privaba a numerosos jóvenes de acceder a la enseñanza básica.

              Con el propósito de instalar escuelas en los distintos pueblos de la jurisdicción y asegurar la contratación de preceptores idóneos, el Cabildo acordó arbitrar recursos destinados a sostener una dotación anual de doscientos cincuenta pesos para cada establecimiento. Para ello dispuso la creación de diversas contribuciones: el pago de medio real por cada fanega de trigo cosechada por los labradores y de medio real por cada cabeza de ganado vacuno vendida por los hacendados; una contribución anual de seis pesos a cargo de las atahonas; y el pago de dos pesos anuales por cada cuadra de tierra poseída en quintas pertenecientes a la jurisdicción de la Villa.

              Asimismo, resolvió que en los pueblos de San Antonio de Areco, Capilla del Señor y Guardia de Luján, donde la población lo permitía, el abasto de carne se rematara en pública subasta a favor de los propios del Cabildo, comprometiéndose esta corporación a establecer corrales en dichos lugares.

              Finalmente, se acordó elevar estas disposiciones al Director Supremo para obtener la correspondiente aprobación superior. No habiendo otros asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo y se firmó el acta.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID53 · Item · 1773-12-21
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 21 de diciembre de 1773, con la presencia del alcalde ordinario Diego de la Cruz, del alguacil mayor Antonio Vargas y de los regidores Juan Antonio Leguizamón y Pedro Álvarez.

              Durante la sesión, los capitulares mandaron llamar al diputado de la obra de la Real Cárcel, Pedro Franco de Torres, quien presentó las cuentas de los gastos realizados en dicha obra, asentándose las erogaciones por peones y otros desembolsos necesarios, así como la cuenta presentada por el maestro albañil correspondiente a los jornales trabajados, quedando establecido el monto total de la obra.

              Seguidamente, el Cabildo acordó librar al maestro de niños Miguel Jerónimo Benítez la suma de veinticinco pesos asignada por este ayuntamiento, ordenando al tesorero de la villa efectuar el pago.

              Finalmente, se trataron gastos vinculados a la obra y su logística, acordándose pagar a Pedro Álvarez importes correspondientes al trabajo y flete de tablones, al alquiler del cuarto utilizado como cárcel provisoria y a la compra de un candado, ordenándose librar dichas sumas al tesorero de la villa.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID94 · Item · 1775-02-02
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 2 de febrero de 1775, con la presencia de Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Cabral, alcalde mayor; y Juan Pablo López Camelo, regidor decano.

              Reunidos para tratar asuntos relativos al bien común y utilidad pública, se dio lectura a una carta remitida por el procurador de la villa, en la que se informó que el Tribunal de Temporalidades había librado la suma de setenta y cinco pesos destinados al beneficio de la escuela pública. En virtud de ello, el Cabildo acordó que dicha cantidad fuese recibida por Pablo de Leyva, quien, en nombre del procurador, debía efectuar la entrega correspondiente, dejando constancia expresa en el recibo del cumplimiento del servicio debido.

              Asimismo, se dejó asentado que correspondía la entrega de veinticinco pesos correspondientes al año anterior de 1774, disponiéndose que dicha suma fuese abonada por el tesorero de propios.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1771-1790-ID102 · Item · 1775-08-03
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 3 de agosto de 1775 . Asistieron Juan Antonio Leguizamón, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Juan de Irrazábal, regidor.

              En la sesión, el regidor decano dio lectura a un memorial presentado por Miguel Gerónimo Benítez, maestro de primeras letras de la villa, en el que expuso el incumplimiento reiterado de los autos y bandos dictados desde 1773 que obligaban a los padres a enviar a sus hijos a la escuela pública, solicitando la aplicación efectiva de las providencias, el pago del estipendio de dos reales por cada niño y la imposición de las penas correspondientes por la desobediencia.

              Asimismo, solicitó el cobro de los atrasos de dos años, la designación de un diputado del Cabildo para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, la reiteración de un auto general obligando a los vecinos de la villa y su jurisdicción a enviar a sus hijos a la escuela bajo pena pecuniaria, y la gestión ante el Tribunal de Temporalidades del pago del estipendio anual de setenta y cinco pesos asignado a beneficio de la escuela pública.

              Enterados los capitulares, acordaron nombrar por diputado al regidor decano Juan Pablo López Camelo, para que vigilara el cumplimiento de las providencias, y resolvieron que quienes pudieran hacerlo abonasen al maestro el estipendio correspondiente, como si sus hijos asistieran a la escuela. Asimismo, ordenaron la promulgación de un auto general obligando a todos los vecinos a enviar a sus hijos a la escuela, bajo pena de diez pesos aplicados a obras públicas.

              Finalmente, acordaron escribir carta al Tribunal de Temporalidades solicitando el pago del estipendio correspondiente al maestro de niños de la villa.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID287 · Item · 1792-07-12
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Transcripción del escrito presentado por Pedro Antonio Torres, en su carácter de alcalde ordinario, ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján, en relación con la queja interpuesta por Manuel Mariano Creu ante el señor virrey, con motivo de su separación del cargo de maestro de escuela y de las expresiones agraviantes vertidas por este contra el cuerpo capitular.

              En dicho escrito, el alcalde expone la necesidad de dirigir representación al señor virrey, a fin de manifestar con claridad lo ocurrido y suplicarle se sirva declarar que no ha lugar al recurso promovido por el referido Creu. Solicita asimismo que, entretanto la Superioridad resuelve, se le haga saber que este Cabildo no le admitirá gestión ni instancia alguna sobre el particular, bajo apercibimiento de proceder conforme a derecho.

              Igualmente, propone que, para la mejor defensa de los fueros y prerrogativas del Ilustre Ayuntamiento, se nombren dos diputados: uno que actúe en la villa en todo lo conducente a su defensa, y otro que ocurra a la capital del reino para atender lo necesario en seguimiento de la causa, confiriéndoseles a ambos las facultades y poderes que resulten precisos para el desempeño de su encargo.

              Escrito tratado en la sesión celebrada el 9 de julio de 1792.

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              AR B-CMPEU F-CVNSL-Se1-L-1790-1806-ID335 · Item · 1795-03-24
              Part of Fondo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján

              Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján celebrada el 24 de marzo de 1795.

              Asistieron Manuel de Pinazo, alcalde ordinario; Juan Pablo López Camelo, regidor decano; y Esteban de Torres, alguacil mayor.

              En la sesión los capitulares trataron en primer término el atraso que se observaba en la instrucción y enseñanza de la juventud de la Villa y su jurisdicción. Considerando que los bandos promulgados por cabildos anteriores para obligar la asistencia de los niños a la escuela no habían producido efecto, se acordó informar a la Real Audiencia del distrito acerca de lo sucedido desde el año de 1792 en relación con el establecimiento de la escuela y la decadencia en que se encontraba, exponiendo la importancia que para el público tenía la educación de los niños a cargo de una persona que desempeñase dicha función con celo y aplicación, así como el perjuicio que la situación actual ocasionaba a los propios del Cabildo.

              Seguidamente se abrieron varios despachos relativos a cuentas de propios de la Villa remitidos por capitulares de años anteriores. A la vista de la Real Cédula de 14 de septiembre de 1788 sobre la observancia de la ordenanza de la institución de intendentes, resolvieron consultar a la Real Audiencia acerca del procedimiento que debía seguirse conforme a dicha disposición. Entretanto, acordaron glosar las cuentas contenidas en los referidos despachos y ordenar el reintegro al fondo de propios de las partidas que se hubiesen efectuado sin arreglo a la planta e instrucción del código de intendentes, por considerarse que ello redundaba en beneficio del Cabildo.

              Finalmente trataron lo relativo al abasto de carnes de la Villa y resolvieron, para asegurar su mayor abundancia, señalar tres o cuatro hacendados de las más inmediatos y obligarlos a proveer el abasto según lo dispusiese el alcalde ordinario en la forma que estimase más conveniente al público.

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