Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 15 de diciembre de 1800.
En dicha fecha se reunieron Carlos Tadeo Romero, alcalde ordinario; Nicolás Escobar, alguacil mayor; y Estanislao Aguirre, regidor defensor general de menores, dejándose constancia de la inasistencia de Ventura López, regidor decano, y de Ambrosio González, defensor general de pobres, por hallarse ausentes.
Durante la sesión, se dio lectura a un pliego remitido por el superior gobierno, por el cual se ordenaba que la villa satisfaga la suma de noventa y cuatro pesos adeudados por los portes de la correspondencia de oficio, bajo apercibimiento de responsabilidad a los individuos del Cabildo en caso de incumplimiento. Enterados de su contenido, el alcalde y el alguacil mayor manifestaron su obedecimiento a la orden, disponiendo el pago de dicha cantidad, aunque reservaron resolución definitiva hasta la concurrencia del resto del cuerpo capitular.
Seguidamente, el defensor general de menores expuso antecedentes relativos a una disposición similar dictada en años anteriores, señalando que este Cabildo había considerado improcedente dicha contribución anual, en atención a que los portes de la correspondencia se satisfacen individualmente al momento de su recepción, y que desde entonces se había dejado sin efecto tal pago general, limitándose a abonar únicamente los portes efectivos.
En atención a lo expuesto, los capitulares acordaron que, previa revisión de la resolución adoptada en el año de mil setecientos noventa y siete sobre la materia, se eleve representación al superior gobierno exponiendo tanto los fundamentos anteriores como los actuales.
No habiendo más asuntos que tratar, se dio por concluido el acuerdo, que fue firmado por los capitulares presentes.
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