Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Cabildo de Luján
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Cabildo
Cabildo de la Villa de Luján
Cabildo de la Villa de Luxán
Cavildo de Luján
Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luján
Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Luxan
Ilustre Cabildo Comandante Militar de la V. de Luxan
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
Lugares
Villa de Luján, Gobernación de Buenos Aires, Virreinato del Perú, hasta 1776.
Villa de Luján, Gobernación de Buenos Aires, Virreinato del Río de la Plata, 1776-1810.
Villa de Luján, Provincia de Buenos Aires, Provincias Unidas del Río de la Plata, 1810-1820.
Villa de Luján, Provincia de Buenos Aires, 1820.
Estatuto jurídico
Administración Local.
Funciones, ocupaciones y actividades
El Cabildo de Luján ejerció funciones específicas de gobierno local en la campaña y frontera bonaerense. Los cabildantes, elegidos anualmente, se encargaban de administrar justicia, ejecutar resoluciones, proteger a pobres y menores, cuidar la cárcel, la higiene, el abasto, la defensa de la población y las festividades. Dada la menor dotación de miembros en comparación con el Cabildo de Buenos Aires, los cabildantes solían acumular funciones.
También fue central en la coordinación y regulación de las comunicaciones con el interior del virreinato.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
Mandatos/fuentes de autoridad
Decreto de la Honorable Junta de Representantes de la Provincia, fecha de promulgación 1821/12/10. [S.I.].
Real Cédula de Fernando VI del 22 de septiembre de 1762.
Real Cédula de Fernando VI del 30 de mayo de 1759.
Acta de sesión inaugural del Cabildo de Luján del 7 de enero de 1756.
Auto del gobernador Andonaegui del 17 de octubre de 1755.
Estructura/genealogía interna
El Cabildo contaba con autoridades que eran elegidas anualmente por los vecinos.
El alcalde era el encargado de administrar justicia. El alguacil mayor tenía la misión de ejecutar las resoluciones de los magistrados mientras que el defensor de menores cuidaba de los huérfanos y pupilos, de su educación y la defensa de sus intereses. El defensor de pobres era el funcionario que representaba y defendía a los litigantes y encausados que carecían de defensor particular. El mayordomo de cabildo guardaba las llaves de la sala capitular y demás oficinas, y corría del arreglo de la casa. También actuaba como escribiente y debía concurrir a las funciones con traje de ceremonia. El alférez real era el funcionario que llevaba el real estandarte en las grandes solemnidades, y podía participar, intervenir, opinar y votar en los cabildos.
Contexto general
Creación: Rey Fernando VI de España 1746-1759.
Período 1745-1756: Gobernador del Río de la Plata José de Andonaegui 1745-1756.
Finalización: Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Martín Rodríguez. Periodo 1820- 1824
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Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Mantenido por
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF), Versión 2024. Buenos Aires: AGN, 2021.
Directriz para la utilización de la fórmula de referencia de fuente documental, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
Documento complementario de la directriz para la implementación de la Norma ISAAR (CPF): listado de lugares y autoridades para los elementos 2.3 Lugares y 2.8 Contexto General (1777- hasta la actualidad). Versión 2022. Buenos Aires: AGN, 2022.
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
Descripción creada: 2025-10.
Idioma(s)
español latinoamericano
Escritura(s)
latín
Fuentes
Fernández de Monjardín, F. Luján retrospectivo. T. 2. Luján: El Civismo, 2017.
Fernández de Monjardín, F. Luján retrospectivo. T. 3. Luján: El Civismo, 2017.
Fernández de Monjardín, F. Luján retrospectivo. T. 5. Luján: El Civismo, 2017.
Torre Revello, J. La Casa Cabildo de la Villa de Luján. Buenos Aires: Publicaciones
del Instituto de Investigaciones Históricas, Facultad de Filosofía y Letras,1942. (Serie LXXXI).
Udaondo, E. Reseña Histórica de la Villa de Luján. Luján: Talleres Gráficos San Pablo, 1939.
Udaondo, E. La Villa de Luján en tiempos de la colonia y en la época de la República. Luján. En: Revista de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, T. XIV, 1927, p. 269-289.
Notas de mantención
Descripción creada por Martínez, Jaquelina E.