Vecino de la Guardia de la Villa de Luján.
Escribano público.
Nació en Cortézubi (Vizcaya) y fue bautizado el 26 de julio de 1709. Fue comerciante, funcionario, benefactor, militar y prior de la Orden Tercera de Santo Domingo. Hijo de Juan de Lezica y de María de Torrezuri. Alrededor de 1734 viajó a Perú con otros miembros de su familia. En ese lugar, fue comisionado real en el puerto de Callao (Perú). Posteriormente se dirigió al Alto Perú (actual Bolivia), donde desarrolló múltiples actividades en el ámbito público y religioso. En 1736, contrajo matrimonio con María Elena de Alquiza y Peñaranda. Participó en el comercio de mulas, estableciendo vínculos comerciales con la capital del Río de la Plata. Realizó labores de beneficencia a favor de la población indígena. Además, financió la construcción de una iglesia en la villa de Coripata. Tras consolidar su posición económica, decidió regresar a España, partiendo del puerto de Buenos Aires.
Hacia finales de 1747, al pasar por el pago de Luján, enfermó. Al curarse, atribuyendo el restablecimiento de su salud a la intervención a la Virgen, asumió el compromiso de construir un nuevo templo en agradecimiento. En reconocimiento a sus iniciativas y actuaciones en favor de la población, así como la fundación de 1755 de la villa de Luján, fue nombrado síndico procurador, ecónomo y patrono de la nueva iglesia. Por su parte, el Cabildo de la Villa de Luján lo nombró alférez real perpetuo. En 1748 se estableció en Buenos aires iniciando una próspera actividad comercial de ultramar, lo que le permitió acrecentar su fortuna. A la par de sus negocios, desempeñó varias funciones en la Administración colonial. En 1750, integró el Cabildo, ocupando distintos cargos como defensor de pobres, fiel ejecutor, alcalde de primer voto (en dos períodos, 1754 y 1766) y alférez real (1774). También fue designado capitán de milicias por el gobernador Ceballos alrededor de 1766. En 1758 ingresó en la Venerable Tercera Orden de Penitencia de Santo Domingo. Ejerció el cargo de prior en 1760 y en 1764. También había formado parte de la Cofradía del Rosario. Entre 1762 y 1779, se desempeñó como síndico y patrón del convento, supervisando la construcción de la actual basílica de Santo Domingo. Falleció en Buenos Aires el 11 de abril de 1784.
Se desempeñó como cabildante de la Villa de Luján en 1772, año en el que ejerció el cargo de Defensor General de Menores. Fue reelecto como cabildante en el año 1777.
Alcalde ordinario del Cabildo de la Villa de Luján en 1775.
El Archivo del Juzgado de Paz de la Villa de Luján tuvo su origen en la ley de supresión de los cabildos de la provincia de Buenos Aires, promulgada el 24 de diciembre de 1821. Esta norma, compuesta por doce artículos, disponía en su primer punto la eliminación de los cabildos, hasta tanto la representación legislativa considerara oportuno establecer una ley general de Municipalidades. Los artículos 2° al 9° regulaban la nueva administración de justicia, mientras que los artículos 10° al 12° definían la organización de la función policial.
En el plano judicial, la reforma instauró un régimen mixto: una justicia de primera instancia, letrada y rentada, y una justicia de paz, lega y gratuita. La primera fue confiada a cinco jueces —dos en la capital y tres en la campaña—, en tanto que la segunda quedó bajo la responsabilidad de los jueces de paz en las parroquias urbanas y partidos rurales. Estos dependían del Poder Ejecutivo provincial y se limitaban a causas de menor cuantía. Paralelamente, la policía pasó a organizarse en un departamento propio, del cual dependían comisarios, alcaldes y tenientes alcaldes tanto en la ciudad como en la campaña. Sin embargo, la superposición de funciones entre justicia y policía persistió durante toda la década de 1820.
La reforma de 1822 dividió la provincia en tres departamentos judiciales, con cabeceras en San Vicente, Luján y San Nicolás. No obstante, los juzgados de campaña tuvieron breve duración y la justicia de primera instancia terminó concentrándose en Buenos Aires, donde funcionaban dos jueces civiles y dos criminales.
En 1831, los jueces de paz asumieron también atribuciones policiales, las cuales conservaron hasta la creación de la Policía de la Provincia en 1880. Progresivamente, absorbieron las funciones jurisdiccionales que anteriormente ejercían los cabildos, sobre todo en la campaña, donde actuaban los alcaldes de hermandad. De este modo, pasaron a desempeñar el rol que en otros contextos correspondía a las instituciones municipales, concentrando competencias en materia de justicia, policía, gobierno y administración.
El juez de paz se consolidó, así como el vínculo indispensable entre las autoridades locales y el poder provincial, al tiempo que articulaba con los demás jueces de cada partido. En la práctica, se transformó en delegado del poder central, designado a través de la ficción de una terna elevada por la Municipalidad, la cual él mismo presidía. En consecuencia, por sus manos pasaba no sólo el control de la vida económica de la campaña, sino también la regulación de las relaciones personales y contractuales de sus habitantes.
La Constitución provincial de 1854 declaró la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes. Ese mismo año, el 16 de octubre, se sancionó la Ley de Municipalidades, que dispuso que cada partido estuviera administrado por una Municipalidad integrada por el juez de paz y cuatro vecinos propietarios mayores de 25 años, con un capital mínimo de 10.000 pesos o con profesión u oficio rentado.
Posteriormente, la Constitución de 1873 reorganizó el sistema judicial con la creación de la Suprema Corte de Justicia, que fue instalada en 1875.