Fue un vecino de origen español radicado en la campaña bonaerense durante el ocaso del periodo virreinal. Natural de la parroquia de San Félix de Vesyos, en el Arzobispado de Santiago de Galicia. Era hijo de Manuel de la Iglesia y María Varela. En 1807 fue designado como alcalde de la Santa Hermandad por San Antonio de Areco.
Magistrado y funcionario virreinal hispánico que se desempeñó como oidor de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires y procurador de la ciudad durante el Virreinato del Río de la Plata.
Fue confirmado como alcalde de la Santa Hermandad por Pilar en 1809.
Nació en 1763 en la Villa de Luján, gobernación de Buenos Aires durante el Virreinato del Río de la Plata. Hacendado y funcionario público que integró el Cabildo de Luján en diversas oportunidades, desempeñándose como regidor defensor general de pobres en 1799, alguacil mayor en 1801 y nuevamente como cabildante en 1814. Murió en 1826 en la Villa de Luján, provincia de Buenos Aires.
Se desempeñó como cabildante en el Cabildo de la Villa de Luján durante los años 1775, 1777, 1779, 1787 y 1779. En 1775 ejerció las funciones de defensor general de menores. Posteriormente ocupó el cargo de alguacil mayor en 1779.
Pulpero y vecino de la Guardia de la Villa de Luján.
Escribano público.
Fue el organismo colegiado estatal de la Corona española encargado de la incautación, administración, tasación, arrendamiento y venta de los bienes muebles, inmuebles, haciendas, estancias, esclavos, derechos y bibliotecas confiscados a la Compañía de Jesús tras su expulsión en febrero de 1767. En 1770 se constituyó formalmente la Junta Provincial de Temporalidades para intervenir en la administración supervisada de los bienes y rentas jesuíticas en el ámbito de las provincias comprendidas bajo su jurisdicción en el Río de la Plata. Entre sus competencias figuraba el destino de los rendimientos económicos para obras pías, mantenimiento del culto y subsidios para el fomento de la educación pública de primeras letras. En 1785, como consecuencia de la reorganización general de la administración de las temporalidades derivada de la Real Ordenanza de Intendentes y la instalación de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires, la Junta Provincial fue sustituida por la Junta Superior de Temporalidades, estrechamente vinculada a la Presidencia de la Audiencia y a la Superintendencia de Real Hacienda. Tras la Revolución de Mayo de 1810, los gobiernos patrios mantuvieron la administración del Ramo de Temporalidades hasta que la reforma institucional y fiscal implementada en diciembre de 1821 por el gobierno de Martín Rodríguez y Bernardino Rivadavia absorbió definitivamente sus bienes y funciones dentro de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires.
La Junta Municipal de la Villa de Nuestra Señora de Luján fue el órgano especializado instituido en el marco de la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes de 1782 para el Virreinato del Río de la Plata, encargado de la administración, fiscalización, recaudación y fomento de los fondos de Propios y Arbitrios de la corporación municipal. Estaba constituida reglamentariamente por el alcalde ordinario de primer voto en calidad de presidente y por dos miembros o vocales del Cabildo, contando además con un asesor y escribano especial para sus diligencias e intervenciones financieras. La Junta Municipal mantuvo el gobierno de los caudales públicos y el financiamiento edilicio de la Villa de Luján hasta la supresión de los ayuntamientos dispuesta por la ley del 24 de diciembre de 1821 dictada por el gobierno de la provincia de Buenos Aires.
La Junta Provisional Gubernativa fue constituida en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810, luego de la destitución del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros. Asumió provisionalmente el gobierno de las Provincias del Río de la Plata y manifestó ejercerlo a nombre del rey Fernando VII.
Su actuación inicial estuvo orientada a consolidar la nueva autoridad de gobierno y obtener el reconocimiento de los pueblos y corporaciones del territorio. Para ello remitió circulares, oficios y otras comunicaciones a las autoridades locales, solicitó el envío de representantes y adoptó disposiciones relativas al gobierno y a la administración de las jurisdicciones bajo su autoridad.
La documentación producida durante los primeros meses de su actuación muestra también su intervención en asuntos administrativos y políticos de los pueblos, entre ellos el reconocimiento de su autoridad, la elección de representantes y la remisión de información administrativa.
El 18 de diciembre de 1810, con la incorporación de los diputados de los pueblos del interior, la Junta modificó su composición y dio lugar a la denominada Junta Grande.
Constituyó el organismo administrativo virreinal del ramo de hacienda de la Corona de España en el Virreinato del Río de la Plata, adscrito a la Superintendencia de Real Hacienda, encargado de dirigir, supervisar y ejecutar el proceso de desamortización y enajenación de bienes eclesiásticos (capellanías, obras pías, cofradías y patrimonios religiosos) para la obtención de liquidez y la amortización de la deuda pública representada por los vales reales. Creada a partir de la Real Cédula de Consolidación de Vales Reales dictada por Carlos IV en Madrid el 26 de diciembre de 1804, funcionaba en estrecha coordinación con la Junta Superior de la Real Hacienda y el virrey. Actuó como una autoridad colegiada con jurisdicción sobre las corporaciones municipales y la justicia ordinaria capitular de todo el virreinato.
La Junta Superior de la Real Hacienda fue establecida en 1782, en el marco de la aplicación del Régimen de Intendencias. Intervino como instancia superior en asuntos de la Real Hacienda y tuvo, entre otras competencias, la inspección de los propios y arbitrios. La Real Ordenanza de Intendentes de 1782 dispuso que el gobierno, manejo y distribución de estos recursos quedaran bajo su inspección.
Constituyó una comisión especial y fuero judicial de la Corona española adscrito a la Real Audiencia de Buenos Aires, dedicado al aseguramiento, inventario, tasación, administración, almoneda pública y adjudicación de las herencias, bienes y caudales dejados por personas fallecidas sin herederos presentes en el territorio indiano. Regulado por la Recopilación de Leyes de Indias, las Ordenanzas del Perú, las Reales Cédulas y la Nueva Recopilación, carecía de precedentes en la legislación peninsular tradicional. Funcionaba como una comisión especial de la Audiencia integrada por sus Oidores, quienes se turnaban por períodos de dos años en el ejercicio del juzgado (mientras que en la etapa previa a la Audiencia de 1783, el Cabildo nombraba anualmente a un alcalde ordinario y a un regidor como juez y tenedor de bienes de difuntos). Su jurisdicción abarcaba las sucesiones ab intestato o con herederos residentes en España y reinos foráneos (evitando el deterioro o usurpación de bienes que pudieran ingresar al Patrimonio Real). Por su parte, la "Comisión de Pertenencias Extrañas" administraba las posesiones de difuntos en poder de terceros o declaradas a favor del Fisco en ausencia de reclamantes. En la estructura territorial del Virreinato, los alcaldes ordinarios de los Cabildos de la campaña (como el Cabildo de la Villa de Luján) actuaban como juzgados prevenientes de primera instancia.
El Archivo del Juzgado de Paz de la Villa de Luján tuvo su origen en la ley de supresión de los cabildos de la provincia de Buenos Aires, promulgada el 24 de diciembre de 1821. Esta norma, compuesta por doce artículos, disponía en su primer punto la eliminación de los cabildos, hasta tanto la representación legislativa considerara oportuno establecer una ley general de Municipalidades. Los artículos 2° al 9° regulaban la nueva administración de justicia, mientras que los artículos 10° al 12° definían la organización de la función policial.
En el plano judicial, la reforma instauró un régimen mixto: una justicia de primera instancia, letrada y rentada, y una justicia de paz, lega y gratuita. La primera fue confiada a cinco jueces —dos en la capital y tres en la campaña—, en tanto que la segunda quedó bajo la responsabilidad de los jueces de paz en las parroquias urbanas y partidos rurales. Estos dependían del Poder Ejecutivo provincial y se limitaban a causas de menor cuantía. Paralelamente, la policía pasó a organizarse en un departamento propio, del cual dependían comisarios, alcaldes y tenientes alcaldes tanto en la ciudad como en la campaña. Sin embargo, la superposición de funciones entre justicia y policía persistió durante toda la década de 1820.
La reforma de 1822 dividió la provincia en tres departamentos judiciales, con cabeceras en San Vicente, Luján y San Nicolás. No obstante, los juzgados de campaña tuvieron breve duración y la justicia de primera instancia terminó concentrándose en Buenos Aires, donde funcionaban dos jueces civiles y dos criminales.
En 1831, los jueces de paz asumieron también atribuciones policiales, las cuales conservaron hasta la creación de la Policía de la Provincia en 1880. Progresivamente, absorbieron las funciones jurisdiccionales que anteriormente ejercían los cabildos, sobre todo en la campaña, donde actuaban los alcaldes de hermandad. De este modo, pasaron a desempeñar el rol que en otros contextos correspondía a las instituciones municipales, concentrando competencias en materia de justicia, policía, gobierno y administración.
El juez de paz se consolidó, así como el vínculo indispensable entre las autoridades locales y el poder provincial, al tiempo que articulaba con los demás jueces de cada partido. En la práctica, se transformó en delegado del poder central, designado a través de la ficción de una terna elevada por la Municipalidad, la cual él mismo presidía. En consecuencia, por sus manos pasaba no sólo el control de la vida económica de la campaña, sino también la regulación de las relaciones personales y contractuales de sus habitantes.
La Constitución provincial de 1854 declaró la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes. Ese mismo año, el 16 de octubre, se sancionó la Ley de Municipalidades, que dispuso que cada partido estuviera administrado por una Municipalidad integrada por el juez de paz y cuatro vecinos propietarios mayores de 25 años, con un capital mínimo de 10.000 pesos o con profesión u oficio rentado.
Posteriormente, la Constitución de 1873 reorganizó el sistema judicial con la creación de la Suprema Corte de Justicia, que fue instalada en 1875.
Hacendado, vecino de la campaña bonaerense y alcalde de la Santa Hermandad del partido de San Antonio de Areco en los años 1794, 1799 y 1800. Contrajo matrimonio con Margarita Galeano, integrando el núcleo de familias propietarias de la comarca de Areco.
Militar y comerciante nacido en Belvís (Toledo) en 1749. Fue hijo de Francisco Plácido Gregorio y de Catalina García de Las Heras, y hermano de Juan Gregorio de Las Heras, general del Ejército de los Andes. Al igual que su padre, militó en la Tercera Orden de San Francisco. En 1769 se inició en la carrera de las armas sirviendo en la infantería de la gobernación del Río de la Plata. En 1772 pasó a la caballería en calidad de portaestandarte, logrando en 1776 el grado de teniente y figurando en 1771 como ayudante mayor del mismo regimiento. Contrajo matrimonio con la porteña Rosalía de Lagacha y Rojas. Falleció en Buenos Aires el 18 de mayo de 1813.
Funcionario de la Villa de Luján que se desempeñó como mayordomo del Cabildo de la Villa de Nuestra Señora de Luján en el año 1774.
Alcalde ordinario del Cabildo de la Villa de Luján en 1775.
Perteneció a uno de los linajes propietarios más antiguos y tradicionales del pago y villa de Luján, emparentado con la élite local de hacendados y capitulares (descendientes de Antonio Pérez de Leguizamón y Margarita de Escobar, entre los que destacaron los cabildantes Pedro, Martín y Juan Antonio Leguizamón). Estuvo casada con Francisco Javier de Leyva (o Leyba). De este matrimonio nació en Luján el 17 de marzo de 1749 el renombrado jurista patriota doctor Julián de Leyva.
Hacendado y miliciano de gran arraigo en la Villa de Luján, nacido en 1698. Hijo de Martín Leguizamón, de quien heredó tierras en Pilar, y de Ignacia Lobo Sarmiento, perteneciente a uno de los linajes más influyentes de la región. Fue uno de los organizadores de las milicias locales, participando en expediciones a las Salinas y en la defensa de la frontera contra los indígenas hacia 1744. En 1755, figuró como uno de los vecinos principales que otorgaron poder a Juan de Lezica y Torrezuri para gestionar el título de "Villa" para Luján, acreditando en ese momento la propiedad de una casa de adobe y teja. Su prestigio social lo llevó a ocupar la Alcaldía de la Santa Hermandad en 1747 por nombramiento del Cabildo de Buenos Aires, y posteriormente fue alcalde ordinario de la Villa de Luján en los años 1757, 1761 y 1762.
Vecino y destacado funcionario capitular de la Villa de Luján a fines del siglo XVIII. Pertenecía a la tradicional e influyente familia de los Leyva (o Leiva) de Luján, de la cual también descendía el célebre doctor Julián de Leyva, síndico procurador del Cabildo de Buenos Aires durante los sucesos revolucionarios de mayo de 1810. En mayo de 1791, se desempeñó como regidor defensor general de menores en el Cabildo de la Villa de Luján. Posteriormente, en 1798, el Cabildo de Luján lo eligió formalmente para ocupar el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad para el partido de San Lorenzo de Navarro, con el fin de ejercer la administración de justicia en la campaña.
Nació en la Villa de Luján en el año 1749. Sus padres fueron Francisco Javier de Leiva y Juana Leguizamón. Cursó estudios de abogacía en Buenos Aires y obtuvo el doctorado en la Universidad de San Felipe, en Chile. En 1785 se desempeñó como relator de la Real Audiencia de Buenos Aires. Durante varios años ejerció las funciones de apoderado general de la Villa de Luján. Además de su labor como abogado, se destacó como historiador y escritor.
Durante la Revolución, ejerció el cargo de síndico procurador en el Cabildo de Buenos Aires. En 1812 fue designado presidente del tribunal de concordia. Estuvo casado con Tomasa de la Colina, con quien tuvo una hija, Isabel. Falleció en Buenos Aires el 3 de febrero de 1818.