Cacique. Nació en 1811, en la región del río Llaima, actual Chile, y era hijo del famoso cacique Juan Calfucurá, que reinó en el desierto hasta su fallecimiento ocurrido en 1872. Manuel fue elegido junto a sus hermanos Alvarito Reumaycurá y Bernardo Namuncurá para formar un triunvirato luego de la muerte de su padre. En poco tiempo Manuel se convirtió en el único jefe de las tribus. Combatió a las tropas del Ejército Argentino comandadas por Julio Argentino Roca en la Campaña del Desierto. Ante la constante presión por el avance militar envió parlamentarios para gestionar la paz con el gobierno nacional. El padre salesiano Domingo Milanesio lo convenció para alcanzar la paz entre los pueblos. Por intermedio del general Conrado E. Villegas, finalizaron las tratativas a mediados del siglo 1883. Poco tiempo después, Namuncurá recibía del gobierno de la nación los despachos de coronel y la propiedad de nueve leguas para sí y para las familias de su pueblo en la confluencia del arroyo San Ignacio con el río Aluminé (Neuquén). El menor de sus hijos, Ceferino, nació en Chimpay el 6 de agosto de 1886, desde niño se instruyó en el colegio Pío IX y siguiendo su vocación religiosa, se hallaba en el colegio Pío Latino Americano, de Roma, como estudiante, cuando falleció el 11 de mayo de 1905.
El 26 de enero de 1856 se constituyó la primera Municipalidad de Luján siguiendo la Ley N° 35 de 1854, considerada el antecedente de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires. Sus integrantes fueron Juan de la Cruz Casas (Juez de Paz del distrito), Domingo Escalera, José María Real, Mariano J. Erézcano, Luis Aguirre, Juan José Almanza e Indalecio Aparicio. Las tres ramas -deliberativa o Consejo, ejecutiva o Intendencia y judicial o Juzgado de Paz- estaban concentradas en un solo cuerpo. El Cabildo fue destinado como sala de Sesiones de la Municipalidad a partir de marzo de ese año. El juez de paz, designado por el gobernador, ejercía la presidencia, la comisaría y el juzgado de primera instancia. Los municipales eran elegidos por voto popular con aprobación del Poder Ejecutivo.
Con la Constitución de 1873 se consolidó el sistema municipio-partido dividiéndose en un Departamento ejecutivo (unipersonal, elegido por votación nominal y simple mayoría del seno del Concejo) y un Departamento Deliberativo (designado por elección popular y directa de los vecinos, incluso extranjeros). Luján contaba con diez concejos y uno central.
La Ley Orgánica de Municipalidades 1886 permitió que en los distritos con más de 3000 habitantes, el intendente fuera elegido por los municipales. El primer Intendente fue Eduardo Guillermo Oliver, y el primer del Concejo Deliberante fue Juan F. Fon.
El 7 de mayo de 1893, a solicitud de los vecinos y autoridades y por decreto del 3 de mayo del mismo año, Luján fue declarada ciudad.
El 13 de mayo de 1906 fue colocada la piedra fundacional del Palacio Municipal, edificio inaugurado oficialmente el 9 de julio de 1910 y que desde entonces funciona como sede del gobierno local.
Durante el siglo XX la Municipalidad continúa regida por la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6778 de 1958 y sus reformas.
En la actualidad, la municipalidad mantiene su carácter de administración elegida por sufragio directo, con un Departamento Ejecutivo encabezado por el intendente y un Concejo Deliberante como órgano legislativo.
Comisario de la Villa de Luján en 1832.
Nació en Badajoz, Extremadura, España. Descendiente de los duques de Braganza. Hijo de José Francisco Melo de Portugal y Niño de Ribera y Ana de la Rocha Calderón y Rodríguez. Fue teniente de fragata en la Marina española y sargento mayor del Regimiento de Dragones de Sagunto. Su primer cargo en América fue de gobernador de la provincia del Paraguay e intendente entre 1778 y 1787. Desde 1795 hasta 1797 fue virrey del Río de la Plata. Falleció el 15 de abril de 1797 en Montevideo, Uruguay, y fue sepultado en Ciudad de la Santísima Trinidad del Puerto de Buenos Aires, Argentina.
Alcalde ordinario del Cabildo de la Villa de Luján en 1775.
El Archivo del Juzgado de Paz de la Villa de Luján tuvo su origen en la ley de supresión de los cabildos de la provincia de Buenos Aires, promulgada el 24 de diciembre de 1821. Esta norma, compuesta por doce artículos, disponía en su primer punto la eliminación de los cabildos, hasta tanto la representación legislativa considerara oportuno establecer una ley general de Municipalidades. Los artículos 2° al 9° regulaban la nueva administración de justicia, mientras que los artículos 10° al 12° definían la organización de la función policial.
En el plano judicial, la reforma instauró un régimen mixto: una justicia de primera instancia, letrada y rentada, y una justicia de paz, lega y gratuita. La primera fue confiada a cinco jueces —dos en la capital y tres en la campaña—, en tanto que la segunda quedó bajo la responsabilidad de los jueces de paz en las parroquias urbanas y partidos rurales. Estos dependían del Poder Ejecutivo provincial y se limitaban a causas de menor cuantía. Paralelamente, la policía pasó a organizarse en un departamento propio, del cual dependían comisarios, alcaldes y tenientes alcaldes tanto en la ciudad como en la campaña. Sin embargo, la superposición de funciones entre justicia y policía persistió durante toda la década de 1820.
La reforma de 1822 dividió la provincia en tres departamentos judiciales, con cabeceras en San Vicente, Luján y San Nicolás. No obstante, los juzgados de campaña tuvieron breve duración y la justicia de primera instancia terminó concentrándose en Buenos Aires, donde funcionaban dos jueces civiles y dos criminales.
En 1831, los jueces de paz asumieron también atribuciones policiales, las cuales conservaron hasta la creación de la Policía de la Provincia en 1880. Progresivamente, absorbieron las funciones jurisdiccionales que anteriormente ejercían los cabildos, sobre todo en la campaña, donde actuaban los alcaldes de hermandad. De este modo, pasaron a desempeñar el rol que en otros contextos correspondía a las instituciones municipales, concentrando competencias en materia de justicia, policía, gobierno y administración.
El juez de paz se consolidó, así como el vínculo indispensable entre las autoridades locales y el poder provincial, al tiempo que articulaba con los demás jueces de cada partido. En la práctica, se transformó en delegado del poder central, designado a través de la ficción de una terna elevada por la Municipalidad, la cual él mismo presidía. En consecuencia, por sus manos pasaba no sólo el control de la vida económica de la campaña, sino también la regulación de las relaciones personales y contractuales de sus habitantes.
La Constitución provincial de 1854 declaró la independencia del Poder Judicial respecto de los otros poderes. Ese mismo año, el 16 de octubre, se sancionó la Ley de Municipalidades, que dispuso que cada partido estuviera administrado por una Municipalidad integrada por el juez de paz y cuatro vecinos propietarios mayores de 25 años, con un capital mínimo de 10.000 pesos o con profesión u oficio rentado.
Posteriormente, la Constitución de 1873 reorganizó el sistema judicial con la creación de la Suprema Corte de Justicia, que fue instalada en 1875.