Azonosítási adatcsoport
Jelzet
Cím
Dátum(ok)
- 1790-12-24 (Keletkezés)
Leírási szint
Terjedelem, adathordozók
Papel
F. 9 a. a 9 r.
Reprografía en digital
Kontextusra vonatkozó adatcsoport
Iratképző neve
Szervtörténet
El 4 de marzo de 1755, los vecinos de la parroquia de Luján elevaron al gobernador José de Andonaegui una solicitud para que se concediera el título de Villa al pago. El escrito fue presentado en Buenos Aires por Juan de Lezica y Torrezuri, apoderado de la misma. El 17 de octubre de 1755, el gobernador Andonaegui expidió un auto por el cual aprobaba el pedido de sus vecinos, otorgando el título de “Villa de Nuestra Señora de Luxan” y estableciendo la institución de un cabildo para su gobierno y administración.
El 26 de noviembre de 1755, prestaban juramento y quedaban constituidas las primeras autoridades del Cabildo elegidas por el gobernador Andonaegui: alcalde ordinario, tres regidores y un alguacil mayor.
La sesión inaugural del Cabildo tuvo lugar el 7 de enero de 1756. En esa misma sesión se resolvió escribir al rey Fernando VI, para pedir la confirmación del título de villa y de la construcción de su futura Casa Cabildo y Cárcel, que se concedió, finalmente, el 30 de mayo de 1759.
En 1756, el Cabildo se compuso de seis miembros: un alcalde ordinario (Tomás de Torres), un alguacil mayor (Salvador Castellanos), un defensor de menores (Francisco Javier de Leiva), un defensor de pobres (Juan Fredes), un mayordomo (José Cheves) y un alférez real y procurador general perpetuo de la villa (Juan Lezica y Torrezuri, aunque su nombramiento fue desaprobado posteriormente por el rey). Los miembros eran electivos anualmente.
El Cabildo operaba dentro del sistema virreinal. Sus nombramientos estaban sujetos a la aprobación del gobernador y capitán general (hasta 1776) y posteriormente del virrey y capitán general. A pesar de su rol institucional, el Cabildo operaba en condiciones precarias en sus inicios, como la falta de una sala capitular y de una cárcel adecuadas, lo que obligaba a celebrar las reuniones en casas de vecinos, quienes también debían pagar de su propio peculio el alquiler de las casas destinadas a la cárcel o para que residiera el alguacil mayor. Esta precariedad llevaba a que la representación se diluyera en el ámbito doméstico, siendo percibido como una reunión de un “grupo de notables”.
Su jurisdicción, enmarcada en la “frontera bonaerense” abarcaba los pagos de Pilar, Cañada de la Cruz y Areco. La extensión exacta de su jurisdicción territorial era difusa y disputada con el Cabildo de Buenos Aires.
La presencia indígena y esa condición de “frontera bonaerense” influyeron en su desarrollo y funciones, demandando la ocupación efectiva del territorio y la participación de los vecinos en milicias para la defensa. Muchos de sus miembros incluidos alcaldes y alguaciles mayores eran vecinos rurales y milicianos.
El Cabildo disponía de dos clases de bienes: los propios y los arbitrios. Los primeros estaban formados por las tierras donadas, bienes cuyos poseedores no justificaban su tenencia, los inmuebles que adquiría y las multas que se aplicaban mientras que los segundos eran impuestos sobre pesos y medidas.
La cárcel albergó tanto a reos comunes como a figuras de alto rango. En sus calabozos se encerraban acusados de delitos menores en condiciones duras y precarias, mientras que prisioneros políticos o militares, entre ellos, los generales ingleses William Beresford y Denis Pack y José María Paz, recibían alojamiento más digno.
Desde 1783 hasta 1787, el Cabildo y sus regidores fueron suspendidos debido al litigio que sostuvo con el Cabildo de Buenos Aires sobre los términos de su jurisdicción.
En 1810, fue el primer cabildo del interior en reconocer la Primera Junta de Gobierno formada en Buenos Aires el 25 de mayo de 1810.
El Cabildo sesionó hasta el 28 de diciembre de 1821, cuando la Junta de Representantes sancionó la ley de supresión de Cabildos.
A megőrzés története
Levéltárba kerülés/Gyarapodás
Donación: Udaondo, Enrique
A tartalomra és a szerkezetre vonatkozóadatcsoport
Tárgy és tartalom
Acta de la reunión del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Villa de Nuestra Señora de Luján, celebrada el 24 de diciembre de 1790.
Asistieron Joaquín Cavot y Montaner, alcalde ordinario; Alonso González, regidor decano; Manuel de la Riva, alguacil mayor; y Gaspar de Contreras, defensor general de menores.
Durante la sesión se resolvió disponer el cierre general del punto judicial, estableciendo la suspensión de todas las causas y demandas civiles y ejecutivas del juzgado, manteniéndose habilitado únicamente el trámite de las causas criminales, por su carácter piadoso y por no estar sujetas a días reservados.
Asimismo, se tomó conocimiento de la situación de la cárcel, informándose que permanecían detenidos Juan Jacinto Granados, por causa criminal, y un esclavo perteneciente a Margarita Ruiz, depositado preventivamente mientras se sustanciaba la causa criminal seguida contra su ama, iniciada por denuncia del propio esclavo.
Examinados los autos del proceso correspondiente a Juan Jacinto Granados, y considerada la certificación médica emitida por Luis Senrra, el Cabildo determinó que la muerte de Andrés Tálamo no había sido consecuencia de la herida inferida por Granados, sino de su avanzada edad y de enfermedades crónicas e incurables, así como que la herida había sido producida en legítima defensa. Atendiendo a estas circunstancias, a la exención de las penas ordinarias previstas, a la prolongada prisión sufrida durante cuatro meses y a la costumbre de conceder indultos con motivo de la festividad de Pascua, se resolvió otorgar la libertad a Juan Jacinto Granados, con la condición de no salir de los términos de la jurisdicción de la villa.
Iratértékelés, selejtezés, tervezés
Guarda permanente
Jövőbeni gyarapodás
Fondo cerrado sin documentación pendiente de ingreso
Leírási egység szerkezete
A hozzáférésre és használatra vonatkozó adatcsoport
Jogi helyzet
Para solicitar documentación al Archivo se requiere completar el siguiente formulario: https://forms.gle/u5mTG2mKeg1fPtMLA
Reprodukciós korlátozások
Nyelv
spanyol
Anyag írásrendszere
Latin
Nyelv és írásrendszer megjegyzések
Alfabeto latino
Fizikai jellemzők, technikai követelmények
Estado de conservación prevaleciente de la documentación: Bueno, con intervención previa.
Segédletek
Descripción en planilla CSV el 26-09-2025
Transcripciones. Cuaderno manuscrito realizado por Haydeé Rodrídez Visillac. 1960.
Kapcsolódó anyagokra vonatkozó adatcsoport
Eredeti példányok léte és őrzőhelye
Másolatok léte és őrzőhelye
Kapcsolódó leírási egységek
Megjegyzések adatcsoport
Alternatív azonosító(k)
Kapcsolódási pontok
Téma kapcsolódási pontok
Hely kapcsolódási pontok
Név kapcsolódási pontok
- González, Alonso (Tárgy)
- Cabot y Montaner, Joaquín (Tárgy)
- Riva, Manuel de la (Tárgy)
- Contreras, Gaspar de (Tárgy)
Műfaji Kapcsolódási pontok
Ellenőrző adatcsoport
Leírási azonosító
Intézmény azonosítója
Felhasznált szabályok és/vagy előírások
-Directriz para la implementación de la Norma ISAD-G, Versión 2021. Buenos Aires: AGN, 2021.
-Reglas de Catalogación Angloamericanas (2004). (2a. ed. revisión 2002, actualización 2003). Santa Fe de Bogotá: Rojas Eberhard.
-Norma internacional de uso de lenguas de la Organización Internacional de Normalización ISO-639.2
-Norma que especifica la notación estándar utilizada para representar instantes, intervalos e intervalos recurrentes de tiempo de la Organización Internacional de Normalización ISO-8601
Állapot
A leírás részletezettségi szintje
A leírás készítésének felülvizsgálatának törlésének ideje
Descripción creada: 2026/02/23 por Luchetti, Mariana
Nyelv(ek)
spanyol
Írásrendszer(ek)
Latin
Források
A leírás készítése és készítője
Firma: Juoahin Cabott
Firma: Manuel dela Riba